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8 jul 2011

Voluntariado Social nace con el dictado de la Ley Nacional N° 25.855. En la Provincia de Buenos Aires, se dicta la Ley N° 13.447 y se ordena en la misma la reglamentación



El Voluntariado Social nace con el dictado de la Ley Nacional N° 25.855. En la Provincia de Buenos Aires, se dicta la Ley N° 13.447 y se ordena en la misma la reglamentación.

Durante todo el año 2008, la Dirección Provincial de Culto, trabajó en el estudio de la reglamentación, y acordó con diversos estamentos del Estado e instituciones, los lineamientos básicos que debería contener esta reglamentación.

Se busca darle al voluntariado social, un reconocimiento por su labor social desinteresada, por lo que será valorada al momento de cubrir vacantes en los tres poderes del Estado.

Asimismo, las Organizaciones que deseen enmarcarse en esta reglamentación y contar con la actividad de voluntarios sociales, deberá inscribirse en el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado que funcionará en el Ministerio de Desarrollo Social. La Iglesia Católica conforme lo señala el art. 33 del Código Civil, se encuentra exenta del requisito de inscripción.

Las organizaciones e instituciones religiosas, deberán contratar un seguro para cubrir al voluntariado social, por eventuales accidentes personales o enfermedades derivadas directamente de la actividad.

A continuación se transcribe la Ley Provincial N° 13.447 y el Decreto Reglamentario recientemente aprobado por el Sr. Gobernador.

Para consultas, puede llamar a la Dirección Provincial de Culto, y contactar al Dr. Gustavo Daniel Bazán. Tel. (0221) 423-5376 //425-2549.

LEY 13447

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY


ARTICULO 1.- Establécese que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada, de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional 25.855, constituirá un antecedente de valoración, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial.

ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por intermedio del organismo que al efecto determine, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo, mediante los medios de comunicación pertenecientes al Estado Provincial, como así también por otros que se estimen pertinentes a tal fin.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley adoptando las medidas que, los órganos de gobierno de cada uno de aquéllos, estimen procedentes para la promoción del voluntariado social.

ARTICULO 4.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los sesenta (60) días a partir de su publicación.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DECRETO REGLAMENTARIO

LA PLATA, agosto de 2009

VISTO el dictado de la Ley Nº 13.447 de Voluntariado Social, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 13.447 estableció que la actividad prestada como voluntariado social debidamente acreditada de conformidad a los términos establecidos en la Ley Nacional Nº 25.855 constituirá un antecedente de valoración en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado Provincial;

Que resulta necesario determinar el organismo competente para fomentar programas de asistencia técnica y capacitación al voluntario e implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, proemio e inciso 2º de la Constitución Provincial;


Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA

ARTICULO 1º. Establecer que la actividad prestada como voluntariado social, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria y positiva en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado y en los Organismos de la Constitución Provincial.

ARTICULO 2º. A tal efecto, los sujetos voluntarios deberán ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, debiendo acreditar las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes.

ARTICULO 3º. Crear el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado, el que asumirá las funciones de calificación, inscripción y certificación de las entidades que soliciten su incorporación al presente régimen, debiéndose acreditar previamente el cumplimiento del recaudo previsto en el artículo 2º.

ARTICULO 4º. Las organizaciones debidamente inscriptas en el presente régimen podrán expedir las certificaciones que acrediten el desempeño de voluntariado social a los fines del artículo 1º.

ARTICULO 5º. Establecer que las personas jurídicas de carácter público solamente deberán acreditar el cumplimiento del recaudo establecido en el artículo 2º para poder expedir las certificaciones que acrediten el desempeño de voluntariado social.

ARTICULO 6º. El Ministerio de Desarrollo Social será la autoridad de aplicación del presente régimen, correspondiéndole organizar el Registro Provincial de Organizaciones de Voluntariado. Asimismo, será el organismo competente para fomentar programas de asistencia técnica y capacitación del voluntario y para implementar campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades propias del mismo.

ARTICULO 7°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Registro, al Boletín Oficial, al SINBA y pasar al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.

Baldomero Alvarez de Olivera
Ministro de Desarrollo Social

Daniel Scioli
Gobernador de la Provincia
de Buenos Aires


http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

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