El Frente Renovador desempolva una propuesta, se trata de un nuevo Proyecto de Ley, en el que intentará se vote en la sesión en que se vota el Presupuesto.
Este Proyecto Reformaría y Limitaría mandatos de Intendentes, Senadores y Diputados de la Provincia
La reducción de mandato seria solo dos períodos consecutivos y para ser reelecto debería de pasar un intervalo de cuatro años.
Es dable mencionar que esta Reforma al articulado No Pone Tope de reelección a Concejales Comunales
En caso que este reforma se aprobarse, en principio así quedaría la modificación del artículo 3 de la Ley :
el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En el caso de los Intendentes, sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. El Concejo se renovará por mitades cada dos (2) años.
Convengamos que La Ley no es retroactiva, entonces, daría comienzo en 2019, y seria primer mandato y 2023 (en caso de ser reelecto) seria el segundo mandato.
La otra modificación es el artículo 7, este establece la incompatibilidad de funciones ejemplo intendente y concejales con “Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Nacionales o Provinciales con empleado Municipal o de la Policía. (o se un concejal no puede ocupar Ningún Cargo político ni aun renunciando a la dieta)
En el artículo 92 fijan condiciones para las dietas de los concejales. Es dable mencionar que esta Modificación del Articulado de la Ley no afecta a la Reelección Ilimitada de los Ediles de los Gobiernos Locales.
Este proyecto Solicita la Modificación de la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires (5109), pidiendo incorporar el artículo 13 BIS, que quedará redactado de la siguiente manera:
los Diputados y Senadores serán elegidos directamente por el pueblo, durarán cuatro (4) años en sus funciones y sólo podrán ser reelectos por un período consecutivo y elegidos nuevamente con el intervalo de un período. Ambas Cámaras se renovarán por mitades cada dos (2) años”.
Desde San Fernando Mi Ciudad tenemos que, y en rigor a la verdad, que nos parece interesante, políticamente correcta la reforma pero, así mismo, entendemos que:
1- la Reforma No Contempla la Paridad de Genero, el 50=50 % en las Listas
2- que las modificatorias no se habiliten en las próximas elecciones, entendemos que es al menos tramposa la reforma, debería ser inmediata
3- que no entendemos porque a los Ediles de los Gobiernos Locales no les compete la igualdad ante la Ley, ya que para ellos que la Reforma sigue Sin Poner Tope a las reelecciones consecutivas.
Bueno en rigor entendemos sera cuestión que Legisladores de ambas Cámaras Provinciales discutan las reformas y den cuenta de los temas que deberán consensuar para mejorar el Proyecto, que no sea al solo efecto de ciertos beneficios, que se piensen Modificaciones a la Ley en su Contexto general Incluyendo Todo y básicamente los reclamos que la sociedad instala.
MIRTA PRAINO - 11 6273 2340 http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Mostrar botones para compartir