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3 abr 2010

Fepalc: Treinta periodistas asesinados en América Latina durante el 2009 *


"En Colombia el gobierno minimiza los crímenes de periodistas (seis en el 2009), el crecimiento geométrico de los ataques violentos contra los comunicadores y el acoso judicial, mediante una sugestiva campaña internacional que ha dado engañosos frutos.

Lamentablemente, en dicho país un proyecto de ley para despenalizar la injuria y la calumnia, presentado por la Federación Colombiana de Periodistas, fue eclipsado por los debates por una segunda reelección del actual gobierno".

Informe anual de la Federación de Periodistas de América Latina y el Caribe - FEPALC
Treinta periodistas fueron asesinados en América Latina y el Caribe durante el 2009. México con 13 víctimas se convierte en el país más riesgoso para el ejercicio periodístico en la región. A la lista se suma Colombia, con seis asesinados, Guatemala con cuatro, Honduras y Brasil con dos, El Salvador, Venezuela y Paraguay con uno.
En Latinoamérica, en los últimos doce meses, se registraron retrocesos en materia de libertad de prensa y derechos laborales de los trabajadores de medios, en un contexto de crisis económica global que ha significado despidos masivos en algunos países.
La grave crisis humanitaria en México, se ha profundizado con los 13 crímenes de periodistas, donde se confabulan el narcotráfico y la impune inactividad del Estado. Esto en medio de una avalancha de agresiones y amenazas contra periodistas críticos e independientes que ha obligado a buena parte de la prensa a la autocensura, como mecanismo de protección.
En Colombia el gobierno minimiza los crímenes de periodistas (seis en el 2009), el crecimiento geométrico de los ataques violentos contra los comunicadores y el acoso judicial, mediante una sugestiva campaña internacional que ha dado engañosos frutos.
Lamentablemente, en dicho país un proyecto de ley para despenalizar la injuria y la calumnia, presentado por la Federación Colombiana de Periodistas, fue eclipsado por los debates por una segunda reelección del actual gobierno.
En Venezuela las agresiones vienen principalmente del Estado, mediante ataques de simpatizantes del gobierno a periodistas (en un solo hecho fueron golpeados y heridos 12 colegas) y a través de la no renovación de licencias a medios de comunicación de oposición o simplemente críticos de políticas oficiales. Esta situación adversa a la libertad de prensa, está acabando con la diversidad informativa que caracteriza a cualquier sociedad democrática para darle paso a un sistema informativo afecto al gobierno.
En República Dominicana las agresiones físicas contra periodistas suman en el 2009 casi un centenar. Esta realidad se agrava al verse invisibilizados los países caribeños en todos los registros de violaciones a la libertad de expresión.
Honduras se vio ensombrecida por un golpe de Estado, con la consecuente represión contra los medios de comunicación críticos, periodistas independientes y corresponsales internacionales.
Brasil, el único país que contemplaba jurídicamente la exigencia de título profesional para el ejercicio del periodismo, perdió esta prerrogativa que garantizaba un mínimo en la calidad de la información, tras un fallo del Tribunal Supremo Federal. La sentencia se produjo bajo un fuerte looby de los empresarios de medios.
En Perú, aunque no se producen crímenes de periodistas, las agresiones superan a las de cualquier país de la región, con 180 casos en el 2009. El caso más emblemático, sin duda, el silenciamiento de Radio La Voz, de Bagua, emisora independiente “castigada políticamente” por haber dado a conocer la verdad de lo ocurrido durante la matanza criminal de policías y nativos selváticos (5 de junio 2009).
En Argentina se logró la aprobación de una Ley de Medios –de especial acento contra la propiedad monopólica de los medios de comunicación-, presentada por el gobierno, pero redactada por una coalición de sindicatos, ONG y organizaciones sociales, liderada por la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa (FATPREN).
En Uruguay, la Asociación de Prensa Uruguaya consiguió la despenalización de los delitos de prensa, en el mes de junio.
Los asesinatos, y las agresiones en general, han estado, la mayoría de las veces, vinculados a destapes de casos de corrupción, en la escena local, nacional o continental. Las víctimas de las agresiones no suelen ser, por regla general, directivos o trabajadores de los grandes medios escritos o audiovisuales. Salvo en casos excepcionales, las muertes tienen por escenario pequeñas poblaciones y alcanzan a comunicadores de medios locales y comunitarios o a corresponsales de grandes medios en ciudades menores.
La consigna durante el 2009 en América Latina-Caribe ha sido eliminar el mensaje. Para ello, en México, Colombia, Guatemala, Honduras, Brasil Paraguay y Venezuela se decidió por “matar al mensajero”, con el consiguiente drama que ello arrastra para las familias, los colegas y la organización en sí misma. Se ha matado al mensajero, desapareciéndolo físicamente o silenciándole la voz. .

30 de diciembre 2009
Celso Schroder
Presidente FEPALC
Zuliana Lainez
Secretaria de Derechos Humanos FEPALC

Día Mundial de la Libertad de Expresión

Día Mundial de la Libertad de Expresión

“Los periodistas trabajan en la vanguardia de la historia, desenredan la trama de los acontecimientos, les dan forma y nos aportan un hilo conductor a nuestras vidas”

Kofi Annan - secretario general de Naciones Unidas

Instituido hace 16 años por la UNESCO, el 3 de mayo de celebra el Día Mundial por la Libertad de Expresión.

Es un tiempo para recordar a los gobiernos de los países que respeten sus compromisos con la libertad de palabra, de información y de expresión, aboliendo cualquiera de las medidas que restringen estas libertades.

Son los gobiernos que censuran, multan, suspenden o clausuran medios, mientras se acosa, ataca, encarcela, detiene y asesina a periodistas y trabajadores de la comunicación.

En América Latina y el Caribe hay otros núcleos, poderosos, ligados con el poder económico y político, con la guerrilla o el narcotráfico, que actúan de igual o peor modo. En el 2.006, al igual que en años anteriores, los periodistas venimos padeciendo las consecuencias: asesinatos que permanecen impunes, atentados, agresiones físicas, amenazas de muerte, intimidaciones y presiones de todo tipo, en una profesión cada vez más amenazada y deteriorada en su seguridad.

La FEPALC sostiene que la libertad de información, la independencia editorial y gobiernos abiertos a todas las opiniones, constituyen la base para construir un orden mundial basado en los principios de la democracia, la equidad y la justicia social.

La información periodística basada en la verdad es la sangre de las democracias y sin ella, los ciudadanos y los que toman las decisiones están inermes y carentes de las herramientas básicas para una participación plena.

La iniciativa para promover el Día Mundial de la Libertad de Prensa partió de la Conferencia General de la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura). Se eligió esta fecha para conmemorar la Declaración de Windhoek, Namibia (África) para el "Fomento de una Prensa Africana Independiente y Pluralista". La resolución de 1991 titulada "Fomento de la libertad de prensa en el mundo" invitaba a los presidentes de países a adherirse a la medida , aprobada el 3 de mayo de 1.991 y reconocida dos años después por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

La Asamblea rescató el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1.948 que expresa: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Por su parte, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en apoyo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adoptó la siguiente Declaración de Principios, que a modo de recordatorio y de herramienta de trabajo la FEPALC hace llegar a los compañeros de prensa del continente:

Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión

PREÁMBULO

REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;

CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;

PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;

CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;

CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;

RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;

RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;

REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;

CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;

RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;

REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;

CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;

RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;

PRINCIPIOS

1. La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

2. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3. Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

4. El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.

7. Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

8. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.

9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.

11. Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.

12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

13. La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.

03 de mayode 2.006

Federación de Periodistas de América Latina y del Caribe (FEPALC)

Manuel Méndez
presidente

José Insaurralde
secretario de derechos humanos