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26 may 2013

OFICIALIZAN LAS PASO Y LAS LEGISLATIVAS EN LA PROVINCIA Es para la elección de 23 senadores, 46 diputados y 1033 concejales. Se determina el número de cargos a elegir por sección y localidad. El gobierno bonaerense oficializó dicha medida a través del decreto número 155, publicado en el Boletín Oficial. Anuncia que las elecciones se llevarán a cabo de manera conjunta con los comicios nacionales -los días 11 de agosto (PASO) y 27 de octubre (Generales). En el mismo se indica la cantidad de legisladores provinciales que se eligen por sección, así como también la cantidad de concejales por distrito, que luego del último censo quedó definida en 1033 en total.


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 155

La Plata, 11 de abril de 2013.

VISTO el expediente 2200-11970/13, la Ley Nº 14.086 que establece el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, lo establecido en los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, el Estatuto de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales Decreto-Ley Nº 9.889/82 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 19.945, Nº 26.571 y Nº 15.262; el Decreto Nacional Nº 445/11, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

Que la Ley Nacional Nº 26.571 mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión;

Que conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

Que en esta instancia deviene necesario y conveniente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2013 a efectos que se proceda a la elección de:

1. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes
1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) suplentes
1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.
1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes
1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) suplentes.
1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes.
1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.
1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil treinta y tres (1033) Concejales Titulares y seiscientos sesenta y tres (663) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, PellegriniPinamar, Punta Indio, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de ArecoTornquist, y Partido de Villa Gesell
seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel PringlesChascomús, Dolores, Partido de La Costa, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.5. Distritos Electorales de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.
2.6. Distritos Electorales de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
2.7. Distritos Electorales de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, HurlinghamItuzaingó, José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, La MatanzaLanúsLa Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

3. Trescientos setenta y cinco (375) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La MatanzaLa Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) Consejeros Titulares y cinco Suplentes.
3.2. Distritos Electorales de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Florencio Varela, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.
3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, BaraderoBerisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Del Pilar, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, HurlinghamItuzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.
3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Arrecifes, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de ArecoCastelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. AlemLezama, Maipú, Monte, Navarro, Pinamar, Partido de Villa Gesell, Monte Hermoso,Pellegrini, Pila, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto de 2013 a fin que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.

ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales, aplicando la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.

ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de                                                Gobernador
Gabinete de Ministros

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno



MIRTA PRAINO - 11 6273 2340 http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

3 oct 2012

Decreto 1307/12 Gendarmeria Nacional


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03/10/2012 - 09:26 Hs.

El decreto que modifica los sueldos de Prefectura y Gendarmería: Nueva escala de haberes


El decreto 1307/12 firmado por Nilda Garré y Cristina Fernández desató la polémica. Personal de ambas fuerzas protestan frente al edificio Guardacostas por la reducción de haberes. Sergio Berni encabeza las negociaciones por parte del Ejecutivo. Cómo se modifican los salarios y a quienes afecta la medida. La resolución completa.
Artículo 1° — Fíjase, a partir del 1° de agosto de 2012, el "Haber Mensual" para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, conforme los importes que para los distintos grados se detallan en los Anexos l y II, respectivamente, que forman parte del presente Decreto.
Art. 2° — Créanse, para la GENDARMERIA NACIONAL y para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los suplementos particulares "de responsabilidad por cargo", "por función intermedia", "por cumplimiento de tareas específicas de seguridad" y "por mayor exigencia del servicio", que serán percibidos en el monto y según las condiciones e incompatibilidades que se detallan en las Planillas Anexas al presente artículo. El personal con estado militar de gendarme o estado policial, en actividad, de las Fuerzas de Seguridad, continuará percibiendo, en los casos que corresponda en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 1082/73 y en el artículo 4° del Decreto Nº 1009/74, los suplementos particulares y compensaciones previstos en la Reglamentación del Capítulo IV —Haberes— del Título II —Personal Militar en Actividad— de la Ley Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, con expresa exclusión de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y por "administración del material" regulados en los apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 de la mencionada Reglamentación, que serán de aplicación exclusiva en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
Art. 3° — Deróganse los artículos 1° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1082/73 y sus modificatorios; y los artículos 4° bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Decreto Nº 1009/74 y sus modificatorios.
Art. 4° — Suprímense los adicionales transitorios creados en el artículo 5° del Decreto Nº 1104 del 8 de septiembre de 2005 —aplicable en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de octubre de 2005— y en los artículos 2° y 4° de los Decretos Nros. 861 del 5 de julio de 2007, 884 del 29 de mayo de 2008 y 752 del 18 de junio de 2009.
Art. 5° — Cése la aplicación de los Decretos Nros. 682 del 31 de mayo de 2004 y 1993 del 29 de diciembre de 2004, para el personal con estado militar de gendarme en actividad de la GENDARMERIA NACIONAL y con estado policial en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Art. 6° — El personal que por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968. Dicha suma, que no podrá estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial, permanecerá fija hasta su absorción, la que se producirá por cualquier incremento en las retribuciones, incluyendo los correspondientes a los ascensos del personal. Para el caso de personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidará en forma independiente, aplicándose el mismo procedimiento para su absorción, mientras dicho personal se encuentre en ese destino. Al regreso al país, se recalculará su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetará al mecanismo establecido precedentemente.
Art. 7° — Déjanse sin efecto las compensaciones otorgadas a los retirados y pensionados de las Fuerzas de Seguridad por los Decretos Nros. 1994 del 28 diciembre de 2006, 1163 del 30 de agosto de 2007, 1653 del 9 de octubre de 2008, 753 del 18 de junio de 2009, 2048 del 15 de diciembre de 2009 y 894 del 22 de junio de 2010.
Art. 8° — Derógase, en el ámbito de las Fuerzas de Seguridad, el Decreto Nº 1478 del 16 de septiembre de 2008.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.
Art. 10. — Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 11. — El presente Decreto entrará en vigencia el día 1° de agosto de 2012.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Nilda C. Garré.
Anexo I GENDARMERIA NACIONAL
GRADOS
MONTO
COMANDANTE GENERAL
7.003
COMANDANTE MAYOR
6.378
COMANDANTE PRINCIPAL
5.651
COMANDANTE
4.521
SEGUNDO COMANDANTE
3.875
PRIMER ALFEREZ
3.229
ALFEREZ
2.987
SUBALFEREZ
2.906
SUBOFICIAL MAYOR
3.774
SUBOFICIAL PRINCIPAL
3.310
SARGENTO AYUDANTE
3.100
SARGENTO PRIMERO
3.019
SARGENTO
2.934
CABO PRIMERO
2.858
CABO
2.777
GENDARME
2.696
GENDARME II
2.583
Anexo II PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOSMONTO
PREFECTO GENERAL7.003
PREFECTO MAYOR6.378
PREFECTO PRINCIPAL5.651
PREFECTO4.521
SUBPREFECTO3.875
OFICIAL PRINCIPAL3.229
OFICIAL AUXILIAR2.987
OFICIAL AYUDANTE2.906
AYUDANTE MAYOR3.774
AYUDANTE PRINCIPAL3.310
AYUDANTE DE PRIMERA3.100
AYUDANTE DE SEGUNDA3.019
AYUDANTE DE TERCERA2.934
CABO PRIMERO2.858
CABO SEGUNDO2.777
MARINERO2.696
Planillas Anexas al Artículo 2° SUPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD POR CARGO a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza, mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, correspondiente al efectivo designado en cada cargo, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOMONTO
COMANDANTE GENERAL13.000
COMANDANTE MAYOR11.000
COMANDANTE PRINCIPAL9.400
COMANDANTE6.900
SEGUNDO COMANDANTE5.800
PRIMER ALFEREZ4.800
ALFEREZ4.400
SUBALFEREZ4.000
SUBOFICIAL MAYOR6.500
SUBOFICIAL PRINCIPAL5.500
SARGENTO AYUDANTE3.000
SARGENTO PRIMERO2.400
SARGENTO2.000
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOMONTO
PREFECTO GENERAL13.000
PREFECTO MAYOR11.000
PREFECTO PRINCIPAL9.400
PREFECTO6.900
SUBPREFECTO5.800
OFICIAL PRINCIPAL4.800
OFICIAL AUXILIAR4.400
OFICIAL AYUDANTE4.000
AYUDANTE MAYOR6.500
AYUDANTE PRINCIPAL5.500
AYUDANTE DE PRIMERA3.000
AYUDANTE DE SEGUNDA2.400
AYUDANTE DE TERCERA2.000
c) En caso de acumulación de cargos se percibirá un solo suplemento. d) El Ministro de Seguridad determinará los cargos por los que corresponderá otorgar el citado suplemento, no debiendo superar el personal designado un máximo del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) de los efectivos de cada Fuerza. e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento, que no podrá ser generalizado por grados, fijando las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción de cada Fuerza. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%), como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes queden a cargo de una unidad por ausencia temporaria de los titulares. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación de los demás suplementos particulares creados por el artículo 2° del presente Decreto. SUPLEMENTO POR FUNCION INTERMEDIA a) Es el que tiene derecho a percibir el personal en actividad, destinado en el país, que ha sido designado para desempeñar una función inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales. b) Facúltase a los titulares de la GENDARMERIA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA a determinar las funciones por las cuales corresponderá otorgar el citado suplemento, teniendo en cuenta que la cantidad de personal con derecho a percibirlo no deberá superar un máximo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los efectivos de cada Fuerza, ni del SETENTA POR CIENTO (70%) de cada grado. c) Para ser acreedor de este beneficio serán consideradas exclusivamente las designaciones establecidas por los titulares de las Fuerzas, dejando constancia de la función específica que amerita su percepción, de acuerdo con el apartado anterior, y mientras ésta se cumpla efectivamente. d) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos correspondiente al grado del efectivo designado para el cumplimiento de la función, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOMONTO
COMANDANTE PRINCIPAL8.400
COMANDANTE6.000
SEGUNDO COMANDANTE5.000
PRIMER ALFEREZ4.000
ALFEREZ3.600
SUBALFEREZ3.100
SUBOFICIAL MAYOR5.400
SUBOFICIAL PRINCIPAL4.500
SARGENTO AYUDANTE2.600
SARGENTO PRIMERO2.100
SARGENTO1.600
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOMONTO
PREFECTO PRINCIPAL8.400
PREFECTO6.000
SUBPREFECTO5.000
OFICIAL PRINCIPAL4.000
OFICIAL AUXILIAR3.600
OFICIAL AYUDANTE3.100
AYUDANTE MAYOR5.400
AYUDANTE PRINCIPAL4.500
AYUDANTE DE PRIMERA2.600
AYUDANTE DE SEGUNDA2.100
AYUDANTE DE TERCERA1.600
e) Las normas complementarias que dicte el MINISTERIO DE SEGURIDAD establecerán las condiciones específicas para el otorgamiento de este suplemento mediante la fijación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal o en la administración de los medios materiales. f) No tendrán derecho a percibir este suplemento quienes hayan obtenido una calificación inferior a SEIS (6) puntos y CUARENTA POR CIENTO (40%) como resultado de las evaluaciones periódicas realizadas en el ámbito de la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, respectivamente, y hasta tanto obtengan una calificación superior. Tampoco quienes desempeñen una función, determinada por la aplicación de lo previsto en el apartado b), por ausencia temporaria de los designados formalmente. g) Este suplemento tiene carácter no remunerativo. h) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo. SUPLEMENTO POR CUMPLIMIENTO DE TAREAS ESPECIFICAS DE SEGURIDAD a) Lo percibirá el personal en razón de la ejecución efectiva de tareas operativas en carácter de subordinado que impliquen una actividad específica relacionada con las funciones críticas de seguridad que al efecto establezca el MINISTERIO DE SEGURIDAD. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas:
I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOSMONTO
SARGENTO AYUDANTE2.000
SARGENTO PRIMERO2.200
SARGENTO2.600
CABO PRIMERO3.000
CABO2.700
GENDARME2.700
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOSMONTO
AYUDANTE DE PRIMERA2.000
AYUDANTE DE SEGUNDA2.200
AYUDANTE DE TERCERA2.600
CABO PRIMERO3.000
CABO SEGUNDO2.700
MARINERO2.700
c) Este suplemento es remunerativo. d) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento por mayor exigencia del servicio, y no debe ser otorgado a más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los efectivos de cada grado. SUPLEMENTO POR MAYOR EXIGENCIA DEL SERVICIO a) Lo percibirá el personal de suboficiales, gendarmes y marineros, en actividad, que por su desempeño específico o por razones del servicio, deba extender su jornada laboral asignada en no menos del VEINTE POR CIENTO (20%), durante un período no inferior a la mitad de UN (1) mes. b) El suplemento será liquidado mensualmente y por el monto en pesos definido para cada grado, de acuerdo a las siguientes tablas: I. Para la GENDARMERIA NACIONAL
GRADOSMONTO
SARGENTO AYUDANTE1.600
SARGENTO PRIMERO1.600
SARGENTO2.200
CABO PRIMERO2.200
CABO2.200
GENDARME2.200
II. Para la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
GRADOSMONTO
AYUDANTE DE PRIMERA1.600
AYUDANTE DE SEGUNDA1.600
AYUDANTE DE TERCERA2.200
CABO PRIMERO2.200
CABO SEGUNDO2.200
MARINERO2.200
c) Este suplemento no podrá liquidarse al mismo efectivo durante más de TRES (3) meses consecutivos y SEIS (6) meses por año calendario. d) Este suplemento es remunerativo. e) Este suplemento es incompatible con la liquidación del suplemento de responsabilidad por cargo y del suplemento por cumplimiento de tareas específicas de seguridad y no debe ser otorgado a más del TREINTA POR CIENTO (30%) de los efectivos de cada grado.


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