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25 feb 2010

Topadoras avanzan sobre un cementerio indígena

Tigre:

http://www.lanoticia1.com/sites/default/files/imagecache/Noticia_ampliada/Lujan%20indi.jpg Desde el viernes descendientes de pueblos indígenas resisten en el terreno del cementerio mientras esperan la intervención oficial.

El predio denominado "Punta Querandíes" situado en la localidad de Tigre fue antiguamente un cementerio indígena y hoy es un espacio público ya que por allí pasaba un ramal ferroviario. Ese terreno, que incluso el Senado consideró patrimonio cultural y que debía ser protegido, hoy está amenazado por máquinas topadoras y resguardado solo por la voluntad de unos cuantos descendientes de pueblos originarios que resisten en el lugar desde el viernes.

Blanca Márquez es ranquel, etnia que forma parte de la cultura mapuche. En diálogo con lanoticia1.com, contó la desesperación que siente ante la posibilidad de que ese terreno, al que ellos tenían acceso libre, como cualquier otro ciudadano, y donde descansan los restos de sus antepasados, pueda transformarse en el día de mañana en la base de una gran vivienda. Es que ese es el objetivo del empresario que dice haber adquirido las tierras, aunque solo muestra un boleto de compra y venta de dudosa legalidad.

Márquez no está sola. Cuenta que desde hace un tiempo vienen denunciando una situación extraña, cuando descubrieron que el terreno había sido alambrado. Sin embargo, nadie les dio respuesta. Hoy son 20 personas las que permanecen pacíficamente, enfrentándose con la palabra a topadoras, abogados, empresarios e ingenieros que solo quieren llevar a cabo la obra por la cual fueron contratados.

Clara Romero es otra de las descendientes de pueblos originarios que resiste en el predio, aunque esta mañana dejó su puesto en el cementerio para viajar a pedir apoyo del Congreso. El resto espera impaciente que las noticias sean buenas, que lleguen refuerzos, que se haga justicia, que no sigan apoderándose de su territorio.

Parece increíble, pero Márquez sostiene que están defendiendo ese lugar no sólo por ellos, sino por el resto de los ciudadanos ya que se está violando el patrimonio público, cultural e histótrico. Y parece mentira porque justamente esa sociedad que ellos defienden les de la espalda sin acompañarlos en esta lucha.

2 ene 2010

El abogado de derechos humanos y escritor Javier Garin

javier "LA MEGAMINERIA QUIERE DESTRUIR ANDALGALA" DENUNCIÓ ABOGADO DE DERECHOS HUMANOS
El abogado de derechos humanos y escritor Javier Garin viajó a Andalgalá para solidarizarse con los vecinos autoconvocados en lucha contra la mega minería, y asesorarlos legalmente. "Los proyectos megamineros de Agua Rica y Pilciao 16 son una amenaza para la supervivencia misma de la ciudad de Andalgalá y para todo el entorno natural", denunció Garin, y aseguró que "si es necesario, este caso debe llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que se ha puesto a las ganancias de las multinacionales mineras por encima del derecho a la vida y la salud de los habitantes".

El abogado de derechos humanos y escritor Javier Garin, autor del "Manual Popular de Derechos Humanos", visitó la ciudad de Andalgalá, Provincia de Catamarca, Argentina, para solidarizarse con los vecinos autoconvocados por la vida, quienes se encuentran en lucha contra una serie de megaemprendimietnos mineros.
Garin viajó acompañado por la Secretaria de Relaciones Institucionales del “Foro Nacional de Derechos Humanos y Accion Humanitaria”, Soledad Benítez, a fin de asesorar legalmente a los andalgalenses en su lucha contra la megaminería destructiva y participar en las reuniones de la Asamblea El Algarrobo que resiste la instalación del proyecto de Agua Rica en las cumbres del Aconquija.
"Pasamos la Nochebuena en la Asamblea, velando junto al camino donde los vecinos resisten la instalación del emprendimiento de Agua Rica, el cual amenaza con contaminar los cursos de agua y la atmósfera de toda esta región", explicó Garin.
El abogado de derechos humanos explicó que "Agua Rica es un megaemprendimiento mayor que Bajo La Alumbrera y va a afectar las fuentes de agua de los andalgalenses, en esta región donde el agua es un bien sumamente escaso, destruyendo un valioso entorno natural".
Por otra parte, Garin señaló que "hay otro emprendimeitno en marcha que tiene como objetivo las tierras donde está asentada la ciudad de Andalgalá, donde se supone que existiría oro y cobre, y para eso prevén desalojar una ciudad entera. La Secretaría de Estado de Minería de Catamarca ha informado recientemente al Concejo Deliberante de esta ciudad que, en caso de avanzar en el proyecto, se indemnizaría a los propietarios, lo que significa que una población de veinte mil habitantes podría ser desplazada para instalar un nuevo Bajo la Alumbrera en la zona. Este es un caso sin precedentes en Argentina, en el que se pone por delante de todo los intereses de una corporación multinacional, invocando para ello una supuesta política de Estado de promoción de las actividades mineras. Veinte mil habitantes pueden ser arrojados de sus lugares de pertenencia, sacrificando toda una población en el altar de la megaminería, para que la multinacional se pueda llevar nuestras riquezas al extranjero a cambio de un cánon irrisorio, especulando con las necesidades y la falta de escrúpulos de cierta dirigencia".
El abogado pidió la "solidaridad activa de todos los que se oponen a esta entrega, ya que los luchadores de Andalaglaá se encuentran sometidos a todo tipo de presiones y extorsiones por parte de las multinacionales y sus inescrupulosos socios políticos". Destacó la "valentía y decisión de los autoconvocados" y agregó que "nos vimos obligados a iniciar una denuncia penal y un habeas corpus para hacer cesar el hostigamiento de la policía.
Garin señaló además que presentó un pedido de informes en la Secretaría de Minería provincial, elaborado por un grupo de abogados ambientalistas de Buenos Aires, el cual contaba con las firmas de legisladores y refententes nacionales, tales como Pino Solanas, Victoria Donda, Claudio Lozano, Luis Zamora y otros, requiriendo precisiones sobre las condiciones de4 estos emprendimientos. Asimismo, llamó a "luchar contra esta nueva avanzada de la megaminería que se ha convertido en la punta de lanza de una segunda Conquista que pretende quedarse con nuestras riquezas naturales y destruir si es necesario el medio ambiente, las poblaciones, tradiciones, cultura, cursos de agua, comunidades originarias, y todo lo que se cruce en su camino."

Para mayor informacion: cel (011) 155-990-9876.- mail javiergarin@yahoo.com.ar. blog:
www.derechoshumanosxjaviergarin.blogspot.com

18 jun 2009

Patti no podrá presentarse como Candidato

http://www.ncn.com.ar/08/images/images_n/5200921241533924.jpg

Patti no podrá presentarse

18/06/09 La Cámara Nacional Electoral rechazó la candidatura de Luis Patti, preso actualmente en Marcos Paz acusado de crímenes de lesa humanidad.

Patti había sido avalado en primera instancia por el juez federal de La Plata Manuel Blanco, que había entendido que podía presentarse como candidato en las elecciones de junio porque aún no tiene una condena firme.
Sin embargo, la Cámara Electoral hoy le cerró las puertas al ex policía de Escobar para poder presentarse en las próximas elecciones.

Los fundamentos del fallo se conocerán en las próximas horas, aunque se sabe que los magistrados sostienen que permitirle ser candidato sería una formalidad porque la Justicia Penal no se expidió todavía sobre las causas por secuestros y muertes durante la dictadura que existen sobre el hasta ahora candidato.

El pedido a la Cámara había sido realizado por los familiares de las víctimas, con el apoyo del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y la diputada oficialista Diana Conti.
Fuente: Noticias Congreso de la Nacion

8 jun 2009

“8ª Cumbre Iberoamericana de Comunicadores”

Libertad de prensa: el derecho de todos

Una reflexión profunda y fundamentada sobre la libertad de expresar, decir, leer y opinar en el mundo hiperinformado de hoy.
por Diego Dieguez Ontiveros

En mi carácter de Asesor Legal de este diario digital fui invitado a participar de la “8ª Cumbre Iberoamericana de Comunicadores” (www.cumbredecomunicadores.com) celebrada en Santo Domingo, República Dominicana, del 27 al 29 de mayo de este año en curso.

En el marco del panel de “Comunicación y Justicia” proyectamos, junto al Dr. Pedro Duarte Canaan (Rep.Dominicana), el Dr. Juan Carlos Forero (Colombia) y quien suscribe por nuestro país, la realidad jurídica que enfrenta el libre ejercicio del periodismo y la libertad de expresión en general.

El manejo de la información veraz es un bien que merece la especial tutela de un Estado de Derecho. Coincido con otros autores en señalar que el valor de la libertad de expresión reside en que se trata de un elemento indispensable para la “autodeterminación colectiva”.

La primera norma jurídica regulatoria del periodismo fue una orden de censura, como señalara el Dr. Mariano Suarez en una reciente obra sobre el periodismo en la era digital. En 1572 la bula pontificia “Ea est” condenó a todos los difusores de noticias. Verdaderas o falsas, sin distinción. Pueden computarse como antecedentes más lejanos, pero menos gráficos a la hora de marcar la especificidad de la materia, el Edicto de Milán del año 313 o el Edicto de Teodosio del año 381 que impusieron al Cristianismo como religión oficial del Estado romano promoviendo una acción uniformadora ejecutada a través de la censura.

El nacimiento de la prensa moderna se fue consagrando al mismo tiempo que ascendía la burguesía europea en su confrontación con el absolutismo sobre el control del aparato estatal. En Inglaterra las revoluciones de 1644 y 1688, que erosionaron las bases del régimen monárquico, inauguraron un proceso hacia la libre expresión que consagró la abolición de la censura hacia 1695 a través de tres normas jurídicas:

Petition of Rights de 1628; Habeas Corpus Act, de 1679 ; y Declaration of Rights de 1689.
Esa libertad ejerció una influencia profunda en Francia y en las colonias británicas en América.
En Estado Unidos la libertad de expresión fue un principio medular del proceso independentista, tal vez por ser una patria conformada, en gran medida, por disidentes políticos y perseguidos religiosos.

En la Declaración de Virginia de 1776, previa a la Declaración de la Independencia, que proclamaba: “ La libertad de prensa es uno de los más grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás a no ser por un gobierno despótico”.

En Francia, por el contrario, la censura fue un instrumento cotidiano del poder absolutista y sólo la derrota de la nobleza en 1789 permitió el desarrollo de la prensa. Se cultivó el periodismo de opinión, con motivaciones ideológicas expresas, que tornó operativa la proclama del artículo 11 de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789: “ La libre comunicación de los pensamientos y opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre: todo ciudadano puede, por lo tanto, hablar, escribir, imprimir libremente, con la salvedad de responder por el abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley”.

Ya en la Argentina la Constitución Nacional de corte liberal de 1853 le imprimió un nuevo impulso al ya avanzado periodismo nacional de entonces: en esu artículo 14 estableció el derecho de todos los ciudadanos a publicar sus ideas sin censura previa y más adelante en 1860 impidió, a través del art. 32, al Congreso Federal dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta.

En su afán proteccionista el Código Penal Argentino en su artículo 161 pune con sanción de prisión de uno a seis meses el que impidiere o estorbare la libre circulación de un libro o periódico.

Pero claro está que los innumerables ataques que la prensa ha sufrido en mi país han ido adoptando diversas formas a lo largo del tiempo, muchos de los cuales, alcanzaron difusión internacional al recurrir los afectados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas oportunidades. Dichos casos reales que, en ocasiones pueden o no ser vistos como actos de censura: restricciones legales o reglamentarias a determinadas publicaciones o expresiones, como el horario de protección al menor para la televisión, la obligación de colocar una tapa que cubra los desnudos de revistas; restricciones a la emisión de películas o espectáculos públicos; o la obligación de codificar los canales que emiten filmes obscenos; compeler al periodista a revelar sus fuentes de información; censura dentro de la misma empresa periodística o editorial; la ceración de emporios editoriales que impiden la difusión de discursos disidentes; retiro de la publicidad oficial; colegiación obligatoria de periodistas; ataques físicos a periodistas y agresiones materiales a las empresas editoriales; el controvertido derecho a réplica, rectificación o respuesta; situaciones en que se impide el acceso a la prensa a audiencias judiciales o se prohíbe la difusión de datos de expedientes judiciales, etcétera.

La disposición del art. 14 de la Constitución Nacional Argentina se ha visto enriquecida por la jerarquización constitucional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su art. 13 dispone:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

Cabe señalar que no existe disposición idéntica en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, en tanto y en cuanto, todas estas cartas de derechos, admiten por vía legislativa o jurisprudencial la censura previa en determinadas circunstancias.

En la Argentina un acto de esta naturaleza sería inconstitucional, ya que el art. 14 de la C.N. y el art. 13 del pacto de San José de Costa Rica prescriben con claridad que ninguna autoridad, ni el Poder Judicial siquiera, puede evitar una publicación, por más grave que fuese. Ni la seguridad nacional, ni el odio racial o religioso, ni la obscenidad, ni una revelación de secretos de Estado, ninguna de esas comunicaciones puede ser impedida. El sistema se rige por la responsabilidad ulterior del autor de la publicación, y por tal razón el artículo 161 no reprime un delito de imprenta del que solo puede ser autor el que abusa del derecho de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa. Debe tenerse bien presente que este mandato constitucional se distancia de los que le sirvieron de molde; en los Estados Unidos todo el sistema gira en torno de la prior restraint de la Primera Enmienda, cuyo texto fue copiado en 1860 por los convencionales constituyentes para incorporar el art. 32 de la C.N. pero que no es tan terminante como nuestro artículo 14 C.N. y el art. 13 de la Convención Americana.

La Doctrina y la Jurisprudencia reinante, en la mayoría de los casos, ha puesto límites al juzgante por las eventuales responsabilidades ulteriores con la clara intención que el sistema represivo del ámbito penal o el pecuniario del civil no sean una forma solapada de coartar las libertades en juego.

La aplicación de la doctrina estadounidense de la “real malicia” en nuestro medio requiere como mínimo una efectiva probanza material que ha existido por parte del comunicador una temeraria despreocupación por la verdad, forzando en el ordenamiento penal argentino la figura del dolo eventual para su efectiva punición. Para ser ilustrativos: “el autor tenía conciencia de las violaciones a su deber de cuidado, como también la posible producción de un resultado penalmente relevante. Sin embargo, continuó su acción, aceptando, de ese modo, la producción de un resultado típico”.

Hasta aquí una breve reseña en la citada conferencia, resaltando la necesidad de progresar en una lucha constante hacia la eliminación de toda forma de coerción a la prensa y a la reivindicación de los valores ontológicos que guiaron a los Juristas de antaño a cobijar la libertad de expresión como uno de los derechos humanos fundamentales.

www.dieguezontiveros.com

25 may 2009

20.28- La Nacion

Habilitaron a Patti para presentarse en las próximas elecciones

El juez Blanco rechazó las impugnaciones presentadas por familiares de víctimas del terrorismo de Estado contra el ex comisario, que se encuentra preso, acusado de delitos de lesa humanidad

24 may 2009

Te Buscan


Fecha: lunes 18 de mayo de 2009, 13:41

No importa de que parte del mundo o a que parte del mundo mandes este correo, en cualquier parte puede estar mi hermana Mariana... gracias, Laura

Hermana busca su hermana nacida entre el 15 y el 20 de noviembre de 1976 en La Plata. Acá fotos de aquellla época de quienes son sus padres y actualmente de su hermana. Reenvialo. Es la única forma de que alguien se detenga para ver una cara

Por favor reenviá este e-mail para que Laura pueda encontrarse con su hermana. Ayudanos a buscar a Mariana! gracias!
Querida Hermana:
Soy Laura, hija de Nora Susana La Spina y Jorge Néstor Cena.

Nuestros padres fueron secuestrados por la dictadura militar entre el 15 y 20 de Noviembre de 1976 en La Plata, en calle 34 entre 13 y 14.
Mamá estaba embarazada de vos y esa misma noche naciste en una comisaría. Tres días pasaste con ella, mamá te puso el nombre de Mariana, que es tu verdadero nombre.
Luego te llevaron y nunca más supimos nada de tu paradero. Nuestros padres están desaparecidos. Yo te busco desde hace años, sos mi única hermana y mi deseo es que estemos juntas.
Quiero que sepas que tenés una familia que te espera y te ama, y a pesar de que nunca te vimos sabemos que estás viva.



13 dic 2008

La Presidenta de Asociacion Civil "codoACodo" participó de la Presentacion de Informe Legislativo

La Presidenta de Asociacion Civil "codoACodo" de San Fernando, ha participado en el Congreso de la Nación Argentina, a continuación el informe de Prense de Asoc. Derechos Civiles



Edición N° 152 | 12 de diciembre de 2008

PRESENTACIÓN DE INFORME LEGISLATIVO EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN

Qué hicieron nuestros legisladores entre 2006 y 2008

Se presentó ayer en el Congreso un Informe sobre la actividad legislativa del 2006 al 2008 del Congreso de la Nación y de las Legislaturas de Chubut, Córdoba, Jujuy, Mendoza, Misiones, Río Negro, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán. En ese marco, legisladores y funcionarios parlamentarios, representantes de organismos de control, organizaciones civiles, periodistas y académicos debatieron sobre la responsabilidad pública del Congreso y el control desde la sociedad civil y los medios de comunicación.

(Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008) - Ayer, en el Congreso de la Nación se presentó el informe Qué hicieron nuestros legisladores entre 2006 y 2008, sobre la actividad legislativa de los últimos tres años. El mismo fue elaborado por referentes de distintas provincias argentinas, quienes vienen desarrollando en forma conjunta un proyecto de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), que tiene como objetivo monitorear y promover el acceso a información legislativa, principalmente en las votaciones para la sanción de las leyes relativas a derechos constitucionales e instituciones democráticas a nivel nacional y provincial.

En el encuentro se destacaron particularidades del informe que describe la actividad de los legisladores nacionales y de cada provincia y da una visión general sobre el funcionamiento del Poder Legislativo:

Se subrayó que durante los últimos tres años en el Congreso de la Nación fue aprobada una gran cantidad de proyectos iniciados por el Poder Ejecutivo. De hecho, en los años 2006-2007, del total de leyes aprobadas, el porcentaje de proyectos provenientes del Ejecutivo es del 42% del total de los aprobados, ascendiendo en los que va del año 2008 a un 59%.

Sin lugar a dudas el 2008 fue para la provincia de Santa Fe un año muy cambiante, marcado por el cambio de signo político en el gobierno tras 25 años de hegemonía justicialista. Esto incluyó la modificación de la mayoría en la cámara de diputados, en virtud del principio de gobernabilidad que sostiene la provincia, que trajo aparejado un cambio en la labor y resonancia del trabajo en ambas cámaras.

Asimismo, en Tucumán, el 103º Período Legislativo correspondiente al año 2008 presenta un órgano legislativo provincial conformado por un bloque oficialista compuesto por 44 de los 49 escaños parlamentarios. Esta composición deja, en el transcurso de 2008, un saldo de sesiones con escaso debate siendo éste último su rol fundamental como órgano representativo del pueblo, ya que el bloque mayoritario “Tucumán Crece”, llevó generalmente una decisión consensuada con anterioridad en sus reuniones de bloque.

Durante el 2008 en Tierra del Fuego, la Legislatura desacelera su función y retrocede en normas intensamente cuestionadas que habían sido aprobadas en períodos anteriores. El ejemplo central fue la derogación de la empresa provincial de hidrocarburos RENASA. En abril la Legislatura modificó su reglamento interno estableciendo la votación nominal obligatoria de cada legislador para el tratamiento de leyes, nombramientos y todo otro asunto que importe gasto.

Por su parte, el panorama legislativo de Mendoza durante el 2008, no distó demasiado del que comenzara a gestarse a partir de 2006. Un contexto que tiene que ver con la crisis de identidad que han sufrido los distintos partidos políticos, sobre todo la UCR mendocina, a partir del fenómeno de la concertación.

En Río Negro el ordenamiento jurídico prevé la figura del decreto ley, que le otorga al Gobernador atribuciones de competencia legislativa. Con la particularidad que, si bien obliga a enviar a la Legislatura en un plazo de cinco días, los decretos dictados bajo esta modalidad si no son tratados en un plazo máximo de noventa días quedan convertidos en ley, produciéndose su promulgación “de hecho”. En al año 2006 el Gobernador de la Provincia dictó 13 decretos ley, todos, fueron promulgados de hecho, es decir se venció el plazo de noventa días sin que hayan sido tratados. En el año 2007 esta facultad no fue utilizada por el Poder Ejecutivo y en el l año 2008 el Gobernador de la Provincia dictó 20 decretos-ley, todos fueron promulgados de hecho.

El escenario que se presagiaba durante el proceso electoral para el período 2007 en la Cámara de Representantes de la provincia de Misiones, no se materializó finalmente en un recinto altamente polarizado entre el partido responsable de conducir los destinos de la provincia y los demás partidos y sectores “opositores”. No obstante, la fragmentación de sectores y bloques en la legislatura aumentó, también los consensos y acuerdos internos han sido unas de las características de los últimos años.

En el análisis del contexto político de la provincia de Jujuy del año 2008, se evidencia cómo las elecciones de octubre de 2007 se convirtieron en un factor determinante para la política legislativa. En este sentido, la modificación del artículo 34 del Reglamento Interno de la Legislatura, referido a la constitución de bloques, muestra claramente una legislatura cada vez más fraccionada políticamente.

En el seno mismo del Poder Legislativo de Chubut se inició menos de la cuarta parte de las normas que fueron luego votadas a lo largo de 2008. Actualmente, la Legislatura está compuesta por la mayor cantidad de bloques que se ha conocido. Además de la tradicional representación del Partido Justicialista, la Unión Cívica Radical y el Partido Acción Chubutense, escindido del radicalismo en los sesenta, debutaron en 2007 con sus legisladores dos partidos: Afirmación para una República Igualitaria (ARI) y el Proyección Vecinal de Chubut (Provech). El hecho llamativo en este punto lo constituye sin dudas el rol del Provech, coalición de intendentes provenientes del Pach y del radicalismo “alineados” con el Gobernador Das Neves (PJ), y que logró cinco diputados de los once de la minoría, dado su segundo lugar en las elecciones.

La Legislatura cordobesa tiene un sistema electrónico que permite realizar las votaciones nominales (dejando registro de los votos de cada legislador) y demora casi el mismo tiempo que la votación sin registro (votación por signos). Sin embargo hay resistencia de algunos legisladores y no se deja el registro de sus votos al sancionar las leyes. En el informe se destaca, además, que en 2008 la mayoría de las leyes sancionadas en Córdoba han sido propiciadas por el Poder Ejecutivo.

En el transcurso de la jornada de presentación del informe fue muy interesante la participación de referentes de distintos sectores (legislativo, órganos de control, organizaciones de la sociedad civil, periodistas y académicos).

El enfoque con el que se propuso trabajar fue el de generar mayor participación social en los niveles de discusión del ámbito legislativo, promoviendo modificaciones que permitan el acceso a la información legislativa y monitoreando el modo en que funciona el Congreso de la Nación y las Legislaturas provinciales, en tanto que son órganos que tienen a cargo la adopción de trascendentes decisiones en materia de derechos e instituciones de la democracia. Con mayor Accountabily social la responsabilidad pública se verá fortalecida, y con ello nuestro sistema democrático.

9 dic 2008

hambre en el mundo

11:03 - SOCIEDAD

El número de personas que sufre hambre en el mundo subió a 963 millones. El dato surge del "Informe sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2008" de la FAO. Se debe a los precios de los alimentos todavía elevados respecto a los años anteriores.

El número de personas que sufren hambre en el mundo aumentó de 923 millones el año pasado a 963 millones en 2008, informó hoy la Organización para la Alimentación y la Agricultura de las Naciones Unidas (FAO).

Según el "Informe sobre el estado de la inseguridad alimentaria en el mundo 2008" de la FAO, el aumento se debe a los precios de los alimentos todavía elevados respecto a los años anteriores.

"Los precios de los principales cereales disminuyeron más del 50 % respecto al máximo alcanzado al comienzo de 2008, pero superan aún en un 20 % a los de octubre de 2006", dice el informe reproducido por la agencia Ansa.

Al respecto, Jacques Diouf, director general de la FAO, dijo que "los desórdenes civiles registrados en los países en vías de desarrollo son señal de la desesperación causada por el aumento de los precios alimentarios".

"Los efectos de la crisis serán devastadores entre los pobres de las áreas urbanas y las mujeres jefas de familia", agregó.

La peor situación se registra en el Africa subsahariana, donde una de cada tres personas, o sea 236 millones, sufre de hambre crónica.
Fuente TELAM


5 dic 2008

Se cumplen los primeros cinco años del Decreto Nº 1172
El 3 de diciembre de 2003 se firmó la norma que, entre otras importantes herramientas de participación, regula y garantiza el acceso a la información pública a nivel del Ejecutivo Nacional.

29 mar 2008

Mujer - DECRETO NACIONAL 254/98

DECRETO NACIONAL 254/98

PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

VISTO

el Artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y las Leyes 23.451 y 24.632, y

CONSIDERANDO

Que el inciso 22 del Artículo 75 de la Constitución Nacional ha otorgado jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Que por el Artículo 11 de dicha Convención se reconoce la necesidad de que el Estado tome las medidas apropiadas para la eliminación de la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo, incluyendo en el mismo el acceso a la formación profesional y el derecho a las mismas oportunidades de ascenso.

Que la Ley N. 23.451 aprobó el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares.

Que mediante la Ley N. 24.632 se aprobó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la cual se insta a los Estados a adoptar medidas específicas para fomentar el logro y la observancia del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, incluyendo la erradicación de las prácticas de acoso sexual en los lugares de trabajo, entendiendo que la misma configura una violación a los derechos humanos.

Que la Ley N. 24.576 garantiza como derecho fundamental de todos los trabajadores y trabajadoras la promoción profesional y la formación en el trabajo en condiciones igualitarias de acceso y trato.

Que nuestro país, por la Ley N. 14.467, ratificó el Decreto-Ley 11.595/56, aprobatorio del Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Que los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, requieren su traducción a instrumentos programáticos que permitan la adopción de medidas tendientes a facilitar el acceso de las mujeres, en condiciones de igualdad, a los recursos y al empleo.

Que como resultado del informe presentado por nuestro país ante el CEDAW (Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer) éste realizó una serie de recomendaciones entre las que se señala "...el deber de mantener y reforzar los planes de igualdad...", "...intensificar los programas dedicados a promover el empleo de mujeres y en particular de las mujeres jóvenes...", y la "...penalización del acoso sexual cuando tiene lugar en las relaciones laborales del sector privado...".

Que en virtud de lo expuesto corresponde la implementación de políticas nacionales que aseguren a las mujeres el acceso equitativo al empleo y a los recursos productivos, y velen por la igualdad de oportunidades y de trato en materia de condiciones laborales y de remuneraciones, como también sus posibilidades de desarrollo en el campo laboral.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el "Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral", que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- El CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, organismo dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, tendrá a su cargo las tareas de coordinación del Plan que se aprueba por el Artículo 1.

Artículo 3º.- Los organismos de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, deberán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, adoptar todas las medidas que fuere menester a fin de dar cumplimiento a los objetivos enunciados en el Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ANEXO A: PLAN PARA LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE VARONES Y MUJERES EN EL MUNDO LABORAL

Artículo 1º:

1. ACORDAR ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL PROPUESTAS A FIN DE PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL AMBITO DEL TRABAJO.

1.1. Diseñar e implementar políticas, planes y programas operativos que promuevan la incorporación de la mujer al trabajo en igualdad de oportunidades y de trato con los varones.

1.1.1. Capacitar a quienes se encarguen del diseño, formulación y ejecución de programas y proyectos, para facilitar la equiparación de oportunidades de acceso y participación de las mujeres en el empleo y la formación profesional.

1.1.2. Asistir técnicamente a organismos gubernamentales y no gubernamentales para el diseño y formulación de proyectos degeneración de puestos de trabajo, que contemplen las necesidades e intereses de las mujeres.

1.1.3. Diseñar y ejecutar un programa de orientación laboral para mujeres a nivel provincial y municipal para facilitar la búsqueda de empleo y la diversificación de opciones ocupacionales.

1.1.4. Impulsar la representación equitativa de las mujeres en los programas de empleo, incluidos los dirigidos a actividades no tradicionales.

1.1.5. Impulsar la incorporación de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones en los acuerdos de integración regional.

1.2. Promover la formación profesional y técnica de las mujeres para la diversificación de sus opciones profesionales para que amplíen sus posibilidades de inserción laboral.

1.2.1. Garantizar la participación equitativa de las mujeres en los programas de capacitación o entrenamiento continuo.

1.2.2. Diseñar módulos que incorporen temas relacionados con el desarrollo personal y social de las mujeres, fortalecimiento grupal y organizacional y nuevas opciones profesionales.

1.2.3. Facilitar la incorporación de las mujeres, especialmente las más jóvenes, en todos los cursos de formación, incluidos los referidos a ocupaciones no tradicionales y a nuevas tecnologías.

1.3. Promover la participación de las mujeres en la producción, estimulando su actividad emprendedora.

1.3.1. Desarrollar materiales y metodologías de inducción y acompañamiento para mujeres que quieran generar su propio empleo en forma individual o asociada.

1.3.2. Estimular la operatoria de líneas de financiación favorables para el desarrollo de microemprendimientos productivos liderados por mujeres.

1.3.3. Capacitar a las mujeres para la gestión y administración de su propio microemprendimiento, con el fin optimizar su competitividad para una mejor inserción en el mercado, en el medio urbano así como en el rural.

1.4. Difundir los derechos de las mujeres trabajadoras y estimular su ejercicio.

1.4.1. Difundir entre las mujeres trabajadoras y los empleadores, los derechos y obligaciones derivados de la relación laboral, con el fin de evitar y eliminar discriminaciones y aplicar el principio de igualdad de oportunidades.

1.4.2. Articular con las organizaciones sindicales y empresarias a efectos de definir estrategias con el fin de propiciar la aplicación del derecho a una remuneración igual por trabajo de igual valor, para varones y mujeres.

1.4.3. Propiciar la sanción de una normativa que penalice el acoso sexual en las relaciones de trabajo del sector privado.

1.4.4. Promover la regularización del empleo doméstico mediante la revisión de la legislación vigente, con el fin de favorecerlos mecanismos de inserción laboral, disminuir los riesgos de marginalidad social y transparentar la relación laboral.

1.5. Generar instancias administrativas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato de las mujeres en las relaciones laborales.

1.5.1. Reforzar los órganos de control existentes en materia laboral para que vigilen el efectivo cumplimiento del principio de no discriminación de las mujeres en el ámbito laboral.

1.5.2. Capacitar a las personas destinadas a estas instancias sobre la legislación vigente en el país que garantiza la no discriminación de las mujeres en el trabajo.

1.6. Promover la conciliación de la vida familiar y laboral.

1.6.1. Elaborar propuestas de normativas que recojan las disposiciones de la Ley N. 23.451, que ratifica el Convenio 156 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares.

1.6.2. Elaborar propuestas tendientes a compatibilizar la legislación vigente a fin de incrementar la oferta de servicios y atención a la infancia, con horarios amplios y flexibles, utilizando recursos existentes y opciones disponibles.

1.6.3. Impulsar en el ámbito de la Administración Pública Nacional el cumplimiento del Decreto 1363/97.

1.7. Analizar y difundir la situación y el aporte de las mujeres trabajadoras.

1.7.1. Interesar a los organismos encargados de la producción de información sobre la necesidad de desagregar ampliamente por sexo los datos referentes al mercado de trabajo.

1.7.2. Diseñar indicadores que permitan transparentar la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la seguridad social.

1.7.3. Realizar estudios de diagnóstico sobre cantidad de mujeres en puestos jerárquicos, con poder de decisión y en actividades no tradicionales. Difundir los resultados.

1.7.4. Realizar estudios con el fin de ampliar el conocimiento de la situación de las mujeres en relación con el trabajo, identificando los obstáculos que se les presentan.

1.7.5. Realizar un relevamiento sobre la existencia y el funcionamiento de jardines maternales y guarderías.

1.7.6. Difundir los resultados de los estudios, análisis e investigaciones realizadas.

1.8. Efectuar el monitoreo y la evaluación de las intervenciones planificadas.

1.8.1. Elaborar indicadores específicos e instrumentos de evaluación para dimensionar y visualizar el grado de alcance de los objetivos propuestos, así como la eficacia y la eficiencia de la implementación del Plan, para efectuar las correcciones necesarias.

1.8.2. Realizar un análisis comparativo de los resultados obtenidos y los objetivos propuestos, con el fin de transferirlas buenas prácticas identificadas a las Areas Mujer provinciales.

9 mar 2008

Mujeres - Igualdad Trato Adm Pub.

DECRETO NACIONAL 1.363/97

IGUALDAD DE TRATO ENTRE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

VISTO

el artículo 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional y la Ley N. 23.451, y

CONSIDERANDO

Que, a través del inciso 22 del artículo 75 de nuestra norma fundamental se han receptado los principios contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, otorgándole jerarquía constitucional.

Que a su vez, en el inciso 23 de la cláusula precedentemente citada se establece el propósito de legislar y promover medidas de acción positiva, que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos.

Que asimismo, mediante la Ley 23.451 se aprobó el Convenio sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares Nº 156, adoptado por la sexagésima séptima reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo del 23 de junio de 1981.

Que a través del referido Convenio se ha reconocido que los problemas de los trabajadores con responsabilidades familiares son aspectos de cuestiones más amplias relativas a la familia y a la sociedad que deberían tenerse en cuenta en las políticas nacionales.

Que en ese orden de ideas, el mencionado Convenio tiene como objetivo que en los países adherentes se implementen medidas tendientes a permitir que las personas con responsabilidades familiares puedan desarrollar sus tareas laborales sin ser objeto de discriminación por dicha causa.

Que, en consecuencia con lo precedentemente señalado, a efectos de garantizar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los agentes de la Administración Pública Nacional de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás agentes, deviene necesario regular situaciones que contemplen diversas circunstancias que hacen a la protección de la familia y al ejercicio de las responsabilidades familiares, así como la participación creciente del hombre en el cuidado de los niños.

Que estos supuestos entrañan no sólo garantizar la igualdad formal mediante la legislación, sino también a través de la aplicación de medidas para reafirmar que esa igualdad exista en la práctica.

Que en ese contexto, es importante que el Estado adopte los medios necesarios que permitan que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las responsabilidades emergentes de su relación laboral.

Que en virtud de lo expuesto corresponde adecuar las normas pertinentes que en materia de estabilidad, situaciones de revista, licencias, justificaciones y franquicias y carrera administrativa, rigen a la generalidad del personal de la Administración Pública Nacional.

Que la adecuación de dichas disposiciones legales permitirá garantizar la aplicación de los principios que en materia de derechos humanos se enunciaron precedentemente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y artículo 6º del Decreto 977 del 6 julio de 1995.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Ordénase la revisión de los regímenes que regulan la relación de empleo público a los efectos de incorporar las previsiones que permitan garantizar el cumplimiento de los principios relativos a la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la igualdad de oportunidades para los trabajadores con cargas de familia, la protección del rol paterno y de otras disposiciones que hacen a la protección de la familia y al ejercicio de las responsabilidades familiares.

Artículo 2º.- Incorpórase en las normas que regulan la relación de empleo público el instituto "Estado de Excedencia", definido como aquella situación por la que la mujer podrá optar a partir de la finalización de la licencia por maternidad o adopción y que le permite solicitar licencia sin goce de haberes por un plazo mínimo de tres (3) meses y máximo de seis (6) de la fecha mencionada.

Artículo 3º.- Establécese la obligación por parte de los organismos de la Administración Pública Nacional de disponer la creación o contratación de guarderías, cuando la cantidad de agentes con hijos en condiciones de concurrir así lo justifique, de conformidad con lo que se establezca en la reglamentación pertinente.

Artículo 4º.- Las disposiciones del presente decreto quedarán sujetas a las pautas y modalidades que establezca la legislación que se dicte como consecuencia de lo previsto para el ámbito de la Administración Pública Nacional por el Convenio 154 sobre el "Fomento de la negociación colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981 y ratificado por la Ley N. 23.544.

Artículo 5º.- Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a dictar las normas que permitan la aplicación de previsiones similares a las contenidas en el presente decreto como también a instrumentar procedimientos congruentes con los propósitos del mismo.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sanción.- 16 de diciembre de 1997

Publicación B.O.- 19 de diciembre de 1997

Mujeres - Estímulo a Empleo

LEY NACIONAL 25.250, TÍTULO I, ARTÍCULOS 2º Y 3º

REFORMA LABORAL: ESTIMULO AL EMPLEO ESTABLE

INCORPORACION DE DOS INCENTIVOS PARA EL EMPLEO DE MUJERES

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I

ESTIMULO AL EMPLEO ESTABLE –PERIODO DE PRUEBA

Artículo 2º.- El empleador que produzca un incremento neto en su nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado, definido ese incremento conforme los criterios que establezca la reglamentación, gozará de una reducción de sus contribuciones a la Seguridad Social, en relación a cada nuevo trabajador que de tal modo incremente la dotación. Esa reducción se efectivizará a partir del primer mes posterior a la finalización del período de prueba que se entenderá operada cuando ha transcurrido totalmente el plazo máximo, o cuando el empleador desista de utilizarlo en toda su extensión o parte de ella, y el trabajador continúe prestando servicios.

La reducción consiste en una eximición parcial de las contribuciones al sistema de la Seguridad Social, equivalente a un tercio de las contribuciones vigentes. Cuando el trabajador que se contrate para ocupar el nuevo puesto de trabajo sea un hombre de 45 años o más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón o mujer de hasta 24 años, la eximición parcial se elevará a la mitad de las contribuciones vigentes.

La composición de la reducción será determinada por la reglamentación, la que no podrá afectar los derechos conferidos a los trabajadores por los regímenes de la Seguridad Social, ni alterar las contribuciones a las obras sociales.

En ningún caso la reducción citada podrá afectar el financiamiento de la Seguridad Social. A tales efectos, se incluirá una partida compensatoria en el Presupuesto Nacional. El monto de esa partida será determinado por el Poder Ejecutivo con base en las previsiones anuales sobre creación de empleos que efectuará el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos.

Para el actual ejercicio presupuestario la Secretaría de Hacienda proveerá los fondos necesarios con ahorros provenientes de otras partidas.

Artículo 3º.- El Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, apoyará activamente con un subsidio destinado al pago de las remuneraciones, la contratación de desocupados hombres de 45 años o más y de mujeres jefes de hogar de cualquier edad, para nuevos puestos de trabajo que produzcan un incremento neto en la nómina de trabajadores contratados por tiempo indeterminado en empresas definidas según los criterios del artículo 23 de la ley 24.467. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos celebrará convenios con los Gobiernos de las provincias y con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la distribución de los recursos destinados a estos fines. Los montos, condiciones, alcances y topes del subsidio serán determinados por la reglamentación.

Sanción.- 11 de mayo de 2000

Publicación B.O.- 2 de junio de 2000