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2 jun 2008

Debate por el Proyecto Ley Etica Pública -

En Diputados se sigue tratando en comisión los proyectos que prohíben ser candidatos a los procesados por delitos de lesa humanidad. Asistieron a la Comisión de Asuntos Constitucionales los juristas Ricardo Gil Lavedra y Rodolfo Mattarollo

La Comisión de Asuntos Constitucionales de la Cámara baja, presidida por la peronista Graciela Camaño, trató la reforma a la ley de Etica Pública y, en ese marco, recibió a los juristas Ricardo Gil Lavedra y Rodolfo Mattarollo, este último consultor de la Secretaría de Derechos Humanos.
Estos distinguidos letrados expusieron ante los miembros de la comisión sobre el tema de las inhabilitaciones electorales para quienes hubieran cometido violaciones de derechos humanos, cuestión sobre la que giran diversos proyectos de ley que están en tratamiento.
Los autores de los tres proyectos son por un lado Miguel Bonasso, luego presentó una iniciativa Victoria Donda y el primero había sido de la radical Silvana Giudici.
Gil Lavedra sostuvo que estaba de acuerdo con la idea de establecer inhabilitaciones electorales para quienes hubieren cometido delitos de lesa humanidad, pero que “la instrumentación no es sencilla”. Recordó que el tema se disparó con el caso Patti, a quien se acusó de inhabilidad moral para ocupar una banca en la Cámara de Diputados.
Consideró que "el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que se refiere a las inhabilitaciones, da la posibilidad de que una ley reglamente determinadas cuestiones, pero entendió que es aplicable sólo cuando haya una condena por parte de la Justicia, porque, de lo contrario, se estaría violando el principio de inocencia. Así lo estableció –agregó- la jurisprudencia de la Corte Suprema".
El jurista radical Gil Lavedra dijo que consideraba deseable que una ley establezca un mecanismo de impugnaciones, durante el período de presentación de listas electorales, a candidatos a ejercer cargos públicos, y que una “puerta” para ello –mediante una norma genérica- es el artículo 36 de la Constitución, que establece la inhabilidad a perpetuidad para los autores de actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
Por su parte, Mattarollo manifestó que "la perspectiva del derecho penal –cuyo enfoque es restrictivo- es distinta de la perspectiva de la normativa referida a los derechos humanos, que –sostuvo- posibilita un sistema de pruebas más amplio y flexible, posición distinta a la de Gil Lavedra, para quien los que deben juzgar son los jueces".
Cabe destacar que hay diferencias en la forma en que se les impedirán ser candidatos a los procesados por delitos de lesa humanidad.

Fuente: El Parlamentario

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