El Tribunal Federal Oral 1 condenó este jueves, con severas penas y cárcel común, a
Luciano Benjamín Menéndez y a otros siete represores por los delitos de "privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio" de cuatro jóvenes militantes políticos en 1977 en Córdoba.
Los aspectos principales de la sentencia dictada por el Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez y José Vicente Muscará, son los siguientes:
Se declara a Luciano Benjamín Menéndez como coautor responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia por la duración -más de un mes- y por haberse cometido para compeler a la víctima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada.
También por la imposición de tormentos agravada por la condición de perseguido político de la víctima -cuatro hechos en concurso real- y homicidio doblemente calificado por alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes -cuatro hechos-.
Por tales delitos se le impone pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua, accesoria legales y costas; como consecuencia se le revoca la prisión domiciliaria y se ordena su inmediata detención en una unidad carcelaria dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba.
La prisión perpetua también alcanza a Luis Alberto Manzanelli, Carlos Alberto Díaz, Oreste Valentín Padován y Ricardo Alberto Lardone, como coautores de iguales delitos imputados a Menéndez.
Hermes Oscar Rodríguez y Jorge Ezequiel Acosta fueron condenados a 22 años de prisión, y Carlos Alberto Vega a 18 años, como coautores mediatos en tres hechos por privación ilegítima de la libertad y cuatro hechos de imposición de tormentos con las mismas características impuestas para Menéndez, aunque ninguno de los tres fueron imputados por homicidio.
Todos los condenados serán trasladados al complejo penitenciario de Coger, ubicado a unos 18 kilómetros de la capital de Córdoba, ya que el tribunal resolvió revocar todos los beneficios de prisión domiciliaria y excarcelación que gozaban antes del juicio.
Por otra parte, el tribunal rechazó los ocho planteos que durante el debate habían formulado por los defensores de los imputados, como los casos de incompetencia del tribunal e inconstitucionalidad del juicio, entre otros.
Fuente Telam
13.30
En tanto, el ex jefe militar reivindicó el accionar represivo al afirmar que se trató de una "guerra para salvar a la patria del comunismo". "Ostentamos el dudoso mérito en ser el primer país en el mundo que juzga a sus soldados victoriosos, que lucharon y vencieron por orden de y para sus compatriotas", dijo el ex titular del Tercer Cuerpo del Ejército al hacer uso del derecho a emitir sus últimas palabras antes de que el tribunal pasara a deliberar para emitir sentencia. Añadió que "los subversivos no cesaron en sus objetivos; están pasivos y mimetizados en la sociedad", y en otro tramo reafirmó que "los argentinos sufrimos una guerra desatadas por sicarios y vernáculos que pretendían convertirnos en satélite de Rusia". El tribunal integrado Jaime Díaz Gavier, Carlos Otero Alvarez y José Vicente Muscará abrió la audiencia a las 10.45 y, luego de escuchar a seis de los siete imputados, a las 11.25 pasó a cuarto intermedio para deliberar y las 16.30 dictar la sentencia. Además de Menéndez, en este juicio de la ’Causa Brandalisis’, están imputados el coronel Hermes Rodríguez; el suboficial principal Carlos Vega; el capitán Jorge Acosta; el suboficial principal Luis Manzanelli; suboficial mayor Carlos Díaz; el suboficial mayor Oreste Padován y el agente civil de inteligencia Ricardo Lardone. Todos están acusados por el secuestro, la tortura y el asesinato de Humberto Brandalisis, Hilda Palacios, Raúl Cardozo y Carlos Lajas Lajas, quienes fueron acribillados por los militares en un simulacro de enfrentamiento en la capital cordobesa en la madrugada del 15 de diciembre de 1977. Salvo Acosta que optó por no decir una palabra, los otros seis imputados coincidieron en declararse "inocentes", ya que en todos los casos negaron conocer y tener contacto con las cuatro víctimas de este proceso judicial que comenzó a debatirse el 27 de mayo en la capital de Córdoba. Leticia Celli, una dirigente del Partido de los Trabajadores Socialistas (PTS), debió ser retirada por la policía de la sala de audiencia por orden del tribunal, luego de que hiciera manifestaciones en contra de Menéndez por las justificaciones de las acciones genocidas. La sala de audiencia fue desbordada, y previendo esa situación, se dispuso de espacios anexos equipados con audio y sonido para alojar al público. Un estricto control policial se dispuso en los accesos al interior del edificio del tribunal, en tanto que en los alrededores se agruparon representantes de distintas organizaciones de Derechos Humanos, sociales, políticas, sindicales y estudiantes, con sus respectivas pancartas solicitando "prisión perpetua y cárcel común" para los represores. Para el dictado de sentencia está previsto reforzar aún más el sistema de seguridad interna y externa, porque se estima que las manifestaciones serán mayores y por la presencia de funcionarios nacionales y provinciales, al igual que legisladores y otros referentes sociales nacionales. Este juicio es considerado histórico para la provincia de Córdoba, ya que constituirá la primera sentencia sobre delitos de Lesa Humanidad en el distrito. Los fiscales, en sus alegatos, habían solicitado perpetua para Menéndez, Manzanelli, Díaz, Padován y Lardone, en tanto que para Vega, Vega, Rodríguez y Acosta, penas de entre 18 y 22 años. Fuente Telam
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