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29 ene 2009

BOLETAS DE LUZ - FALLO COMPLETO - AUMENTOS

La Jueza ordenó que se abstengan de efectuar cortes por falta de pago de facturas con alzas.

Las alzas llegan al 800%. Mondino ( foto) recomendó pagar con el valor anterior. No hay que hacer trámites para evitar cortes

2 / NO PAGAR LAS BOLETAS FRAUDULENTAS DE EDENOR, EDESUR NI EDELAP. FALLO JUEZA COMPLETO .

Una jueza también habilitó al Defensor del Pueblo para reclamar en nombre de los usuarios.

La Justicia ordenó que las empresas distribuidoras de energía eléctrica no corten el suministro a los usuarios que no paguen las facturas de luz con el aumento ordenado por el Gobierno.

El fallo lo firmó la jueza subrogante Cecilia De Negre, la misma que había desconocido la legitimidad del Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para reclamar en nombre de los consumidores afectados.

Es que las alzas en algunos casos llegan al 800% y promedian el 400%. Y motivaron airados reclamos la semana pasada.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado el fallo de De Negre contra Mondino. Ahora la magistrada admitió "la trascendencia innegable" de un tema "como la fijación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos" y juzgó que existe "un daño imposible o de dificultosa reparación" si no se frena ya el aumento.

Así, ordenó que -las empresas Edenor, Edesur y Edelap se abstengan de efectuar cortes en el suministro motivado en la falta de pago de las facturas emitidas con alzas, hasta tanto se defina el reclamo por los ajustes.

Esto significa que mientras se evalúa la solicitud de Mondino -la nulidad de las resoluciones que avalan las subas energéticas irracionales, arbitrarias y manifiestamente ilegales-, no se cortarán los servicios impagos a los usuarios cuyos casos se citan en la presentación judicial.

Cómo se aplicará el fallo contra el aumento de la luz

-Los usuarios no tienen que hacer ningún trámite para cubrirse por no abonar la factura de luz, porque las empresas distribuidoras de energía deben abstenerse de efectuar cortes de suministro por no percibir el cobro de las boletas que llegaron con el aumento tarifario, aclararon a este diario en la Defensoría del Pueblo de la Nación.

Las dudas surgieron a cientos de clientes de la Región que reciben la prestación de Edelap y que, conocido el fallo de la Justicia federal que frena la posibilidad de suspender el servicio ante la falta de pago, desconocían cómo tenían que proceder si decidían no acogerse a los vencimientos.

Como se sabe, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N 9, a cargo de la jueza Alicia García de Negre, quien en primera instancia había negado legitimidad al Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para demandar en representación de usuarios y consumidores por los aumentos en las tarifas de luz.

El tribunal ordenó a la magistrada que se aboque a tratar la medida cautelar promovida por el ómbudsman, García de Negre se expidió y hasta que la cuestión de fondo no se resuelva las distribuidoras eléctricas no podrán cortar el suministro a quienes no paguen las facturas que llegaron con los incrementos.

Según explicaron fuentes de la Defensoría del Pueblo, -la gente no debe preocuparse y en ese sentido agregaron que -no tiene que pagar si la factura que recibió vino con aumento porque el cobro quedó en -stand by- hasta que se dictamine la cuestión de fondo, es decir, si la Justicia prohíbe o no la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios y se elimina el PURE.

Las mismas fuentes insistieron en despejar la inquietud de los clientes del servicio eléctrico y pusieron el énfasis en que -aunque haya un fallo por el contrario no se puede obligar a los usuarios a pagar de hoy para mañana. La empresa va a tener que dar un tiempo para cobrar.

El ajuste al consumo energético que decretó el gobierno nacional a través de la Resolución 1.169/08 habilitando a las empresas Edelap, Edenor y Edesur a subir el valor del kilovatio para los clientes residenciales de mayor demanda -los que superan los 1.000 kw por bimestre- desató una fuerte polémica en nuestra región cuando empezaron a llegar a los domicilios las boletas con la última facturación y numerosos usuarios salieron a denunciar subas que van del 200 al 500 por ciento.

Uno de los tantos ejemplos locales del tarifazo lo dio a conocer una administradora de consorcios que debe liquidar las expensas correspondientes a enero.

Por el gasto de energía de espacios comunes, propietarios e inquilinos de un edificio céntrico pagaron a principios de diciembre $229,90; para el próximo vencimiento de la factura de luz deberían erogar $1.390,95.

-Es un disparate; supera el 500 por ciento de aumento, se quejó el administrador.

SIN RESPUESTA

Edelap no respondió a la inquietud planteada sobre si acatará la disposición sin apelar en la Cámara.

La concesionaria, no obstante, remarcó que no está cortando el servicio a quien no abone la boleta e indicó: -recibimos la nota del Enre Nº 84.384, donde se nos comunicó la medida cautelar dictada por la Justicia que nos impide suspender por falta de pago los suministros residenciales que hayan recibido facturas con el incremento tarifario de octubre mientras se encuentre vigente la resolución judicial.

Voceros de la firma informaron, además, que se están ofreciendo planes de pago para quienes decidan afrontar el costo de lo consumido en el último bimestre.

MONDINO LE RECLAMA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN QUE SE IMPIDAN LOS CORTES DE ELECTRICIDAD - POR LA RESOLUCIÓN 1169/08

Para el Ombudsman se encuentran vulnerados los derechos de los usuarios de electricidad de todas las provincias, toda vez que sus facturaciones se vieron significativamente incrementadas por consumir 1000 kwh o más.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, le recomendó a la Secretaría de Energía de la Nación que instruya a Entes Reguladores Provinciales y a las Empresas del Servicio Público de Distribución Eléctrica de todo el país para que se abstengan de efectuar cortes en el servicio público de distribución de electricidad motivado en la falta de pago de las facturas afectadas por la aplicación de la Resolución N 1169/08.

El Ombudsman fijó un plazo de tres días hábiles para que la Secretaría de Energía de la Nación conteste el reclamo, en el que se deja constancia que en la Institución se han recibido múltiples quejas de los usuarios del servicio eléctrico del interior del país atento el desmesurado incremento en sus facturas y que los derechos de dichos usuarios han sido vulnerados a partir de la imposición de una irracionalidad económica.

El día miércoles 28 de enero de 2009, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo de la Dra. Alicia G. M. De Negre, hizo lugar a la medida cautelar que había pedido el Defensor Nacional, “ordenándose a las empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y EDELAP, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la forma pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones cuya impugnación el Defensor pretende”.

FALLO COMPLETO

Poder Judicial de la Nación

Causa N° 15/2009; “Defensor del Pueblo de la Nación

c/ EN –M° Planificación – SE- Resol. 1169/08

745/05 y s/ Amparo Ley 16.986”

///nos Aires, de enero de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.- En atención a lo decidido por la Sala de Feria de la Excma.

Cámara, que tuvo por legitimado al Defensor del Pueblo de la Nación, corresponde expedirme en relación a la medida cautelar solicitada, cuyos fundamentos fueron reseñados en el punto II de la resolución dictada el 20 del mes y año en curso.

II.- De acuerdo a reiterada jurisprudencia de los tribunales federales, la procedencia de medidas de la índole de la requerida, queda subordinada a la estricta verificación de dos extremos insoslayables, a saber, la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en la demora, ambos previstos en el art. 230 del Código Procesal (conf. Cámara del fuero, Sala II, in re: “Irurzum” del 23/2/82, entre muchas otras).-

A ello, cabe agregar que en las medidas cautelares relativas al proceso contencioso administrativo, se agrega a los requisitos propios de este instituto procesal, la ponderación ineludible del interés público (conf. CSJN, Fallos 307:2267; 310:1928 y 319:1069).-

Teniendo en cuenta que en este tipo de medidas cautelares, en cada caso en concreto el juzgador debe efectuar un análisis preliminar de los intereses públicos en juego, sin que corresponda referirse a ellos de manera genérica, sino indagando la existencia de un interés específico y prevalente que exija efectivamente el cumplimiento de la norma, no puede soslayarse la trascendencia innegable de la cuestión debatida, como es la fijación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, materia sobre la cual el legislador atribuyó facultades específicas a órganos administrativos, respecto de los cuales, la decisión de carácter cautelar puede generar graves distorsiones.-

III.- En este contexto, es que se debe ponderar, por un lado el tipo de proceso sumarísimo promovido y por el otro, si efectivamente concurre en el caso el peligro de un daño de imposible o dificultosa reparación ulterior.-

IV.- En el contexto indicado, no cabe sino afirmar que, en el caso, la existencia del peligro en la demora se encuentra evidentemente configurada.

En efecto de conformidad a lo normado por el art. 84 de la ley 24.065, la falta de pago del suministro de energía eléctrica a usuarios finales será sancionada con la interrupción y la desconexión de dicho suministro.-

Fijando el reglamento de suministro un plazo de 14 días desde el vencimiento para el pago de la factura, para que la distribuidora disponga la suspensión del suministro (conf. art. 5° inc. b).

En el caso las facturas agregadas como prueba documental por la actora –vide fs. 2/39- acreditan el peligro de que se produzca el corte del suministro, puesto que las fechas de vencimiento que en muchas de ellas figuran, haría aplicable lo dispuesto en la norma arriba citada; situación que se tuvo especialmente en cuenta en el dictamen fiscal como argumento para admitir la habilitación de la feria judicial; que compartí – vide fs. 110-.-

Este requisito del peligro en la demora se ve acrecentado en atención a la cuantía de los importes de las facturas en copia acompañadas, así como también debe ponderarse la importancia que el servicio de suministro eléctrico tiene en la actualidad para los usuarios residenciales.

El mismo criterio fue adoptado por la Excma. Cámara

–Sala III del Fuero- en los autos “Insugra SA” el 15/5/2007.-

V.- En consecuencia, teniendo en cuenta los fundamentos esbozados en los considerandos precedentes (III y IV), corresponde admitir parcialmente la medida cautelar solicitada, ordenándose a las empresas distribuidoras EDENOR SA; EDESUR SA y EDELAP, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas en base a las Resoluciones discutidas en este pleito, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa.

Asimismo, y en consideración a la calidad que inviste el actor como Defensor del Pueblo de la Nación, se lo exime de prestar caución (conf. art. 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

En mérito de lo expuesto, Poder Judicial de la Nación

RESUELVO:

Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del Considerando V.-

Regístrese, notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la parte actora, a las codemandadas Estado Nacional –PEN- Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios-Secretaria de Energia del MPFIPyS-, mediante oficio de estilo y por cédula al Ente Nacional Regulador de Electricidad, a quien se le impone la carga de comunicar en forma fehaciente y en el día de la fecha a las tres empresas distribuidoras EDENOR SA; EDESUR SA y EDELAP la presente resolución

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