Las alzas llegan al 800%. Mondino ( foto) recomendó pagar con el valor anterior. No hay que hacer trámites para evitar cortes
2 / NO PAGAR LAS BOLETAS FRAUDULENTAS DE EDENOR, EDESUR NI EDELAP. FALLO JUEZA COMPLETO .
Una jueza también habilitó al Defensor del Pueblo para reclamar en nombre de los usuarios.
La Justicia ordenó que las empresas distribuidoras de energía eléctrica no corten el suministro a los usuarios que no paguen las facturas de luz con el aumento ordenado por el Gobierno.
El fallo lo firmó la jueza subrogante Cecilia De Negre, la misma que había desconocido la legitimidad del Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para reclamar en nombre de los consumidores afectados.
Es que las alzas en algunos casos llegan al 800% y promedian el 400%. Y motivaron airados reclamos la semana pasada.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado el fallo de De Negre contra Mondino. Ahora la magistrada admitió "la trascendencia innegable" de un tema "como la fijación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos" y juzgó que existe "un daño imposible o de dificultosa reparación" si no se frena ya el aumento.
Así, ordenó que -las empresas Edenor, Edesur y Edelap se abstengan de efectuar cortes en el suministro motivado en la falta de pago de las facturas emitidas con alzas, hasta tanto se defina el reclamo por los ajustes.
Esto significa que mientras se evalúa la solicitud de Mondino -la nulidad de las resoluciones que avalan las subas energéticas irracionales, arbitrarias y manifiestamente ilegales-, no se cortarán los servicios impagos a los usuarios cuyos casos se citan en la presentación judicial.
Cómo se aplicará el fallo contra el aumento de la luz
-Los usuarios no tienen que hacer ningún trámite para cubrirse por no abonar la factura de luz, porque las empresas distribuidoras de energía deben abstenerse de efectuar cortes de suministro por no percibir el cobro de las boletas que llegaron con el aumento tarifario, aclararon a este diario en la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Las dudas surgieron a cientos de clientes de la Región que reciben la prestación de Edelap y que, conocido el fallo de la Justicia federal que frena la posibilidad de suspender el servicio ante la falta de pago, desconocían cómo tenían que proceder si decidían no acogerse a los vencimientos.
Como se sabe, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el fallo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N 9, a cargo de la jueza Alicia García de Negre, quien en primera instancia había negado legitimidad al Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para demandar en representación de usuarios y consumidores por los aumentos en las tarifas de luz.
Según explicaron fuentes de la Defensoría del Pueblo, -la gente no debe preocuparse y en ese sentido agregaron que -no tiene que pagar si la factura que recibió vino con aumento porque el cobro quedó en -stand by- hasta que se dictamine la cuestión de fondo, es decir, si la Justicia prohíbe o no la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios y se elimina el PURE.
Uno de los tantos ejemplos locales del tarifazo lo dio a conocer una administradora de consorcios que debe liquidar las expensas correspondientes a enero.
Por el gasto de energía de espacios comunes, propietarios e inquilinos de un edificio céntrico pagaron a principios de diciembre $229,90; para el próximo vencimiento de la factura de luz deberían erogar $1.390,95.
-Es un disparate; supera el 500 por ciento de aumento, se quejó el administrador.
SIN RESPUESTA
Edelap no respondió a la inquietud planteada sobre si acatará la disposición sin apelar en la Cámara.
La concesionaria, no obstante, remarcó que no está cortando el servicio a quien no abone la boleta e indicó: -recibimos la nota del Enre Nº 84.384, donde se nos comunicó la medida cautelar dictada por la Justicia que nos impide suspender por falta de pago los suministros residenciales que hayan recibido facturas con el incremento tarifario de octubre mientras se encuentre vigente la resolución judicial.
MONDINO LE RECLAMA A LA SECRETARÍA DE ENERGÍA DE LA NACIÓN QUE SE IMPIDAN LOS CORTES DE ELECTRICIDAD - POR LA RESOLUCIÓN 1169/08
Para el Ombudsman se encuentran vulnerados los derechos de los usuarios de electricidad de todas las provincias, toda vez que sus facturaciones se vieron significativamente incrementadas por consumir 1000 kwh o más.
El Ombudsman fijó un plazo de tres días hábiles para que la Secretaría de Energía de la Nación conteste el reclamo, en el que se deja constancia que en la Institución se han recibido múltiples quejas de los usuarios del servicio eléctrico del interior del país atento el desmesurado incremento en sus facturas y que los derechos de dichos usuarios han sido vulnerados a partir de la imposición de una irracionalidad económica.
El día miércoles 28 de enero de 2009, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo de la Dra. Alicia G. M. De Negre, hizo lugar a la medida cautelar que había pedido el Defensor Nacional, “ordenándose a las empresas EDENOR S.A, EDESUR S.A y EDELAP, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la forma pago de las facturas emitidas en base a las resoluciones cuya impugnación el Defensor pretende”.
FALLO COMPLETO
Poder Judicial de la Nación
Causa N° 15/2009; “Defensor del Pueblo de la Nación
c/ EN –M° Planificación – SE- Resol. 1169/08
745/05 y s/ Amparo Ley 16.986”
///nos Aires, de enero de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- En atención a lo decidido por la Sala de Feria de la Excma.
El mismo criterio fue adoptado por la Excma. Cámara
–Sala III del Fuero- en los autos “Insugra SA” el 15/5/2007.-
Asimismo, y en consideración a la calidad que inviste el actor como Defensor del Pueblo de la Nación, se lo exime de prestar caución (conf. art. 200 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En mérito de lo expuesto, Poder Judicial de la Nación
RESUELVO:
Hacer lugar a la medida cautelar solicitada en los términos del Considerando V.-




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