21 de enero de 2009
En el marco de la grave situación provocada por la sequía que compromete un amplio sector del territorio nacional, adquiere relevancia el Proyecto de Ley de CREACION DE UN SISTEMA NACIONAL PARA LA PREVENCION Y MITIGACION DE EMERGENCIAS AGROPECUARIAS presentado por el Diputado Nacional Alberto Cantero, junto con otros legisladores que fue aprobado por todas las comisiones y esta en condiciones de ser tratado en el recinto.
El proyecto plantea en forma integral el grave problema para la economía del país y para todo el tejido social y productivo nacional que ocasionan las emergencias y desastres agropecuarios y crea el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias Agropecuarias con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por eventos climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos, físicos que afecten significativamente la producción y/o la capacidad de producción agropecuaria, que ponen en riesgo la continuidad de los productores familiares o empresariales, afectando directa o indirectamente a las comunidades rurales.
Por la misma se crean con carácter permanente un Consejo Consultivo y una Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, en el ámbito de la Secretaria de Agricultura y Ganadería, integrados por organismos del gobierno nacional y provinciales, el INTA, las Universidades Nacionales y representantes de las entidades agropecuarias. Esta Comisión mixta es la encargada de proponer a la SAGyP la declaración de emergencia agropecuaria indicando las zonas, los factores que dieron origen, el tiempo de emergencia y principales acciones. La SAGyP debe expedirse antes de los 20 días.
El proyecto plantea acciones especificas para actuar en tres instancias: a) tener organizado un sistema nacional de prevención de emergencias para atenuar sus efectos cuando ocurran (que con el actual cambio climático tienen mayor frecuencia), b) para actuar durante la ocurrencia del desastre o emergencia para mitigar sus efectos, y c) con posterioridad a la misma para reconstruir el sistema productivo del productor agropecuario y empresas rurales.
El proyecto de ley organiza la asistencia técnica y financiera en forma directa a los productores agropecuarios, coordina con los gobiernos provinciales y municipales la asistencia técnica y financiera a las mismas y propone apoyos específicos a los entes técnicos públicos para tener capacidad de respuesta en la emergencia.
Se crea el Fondo Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias Agropecuarias (FONEA) que estará exclusivamente destinado a financiar los programas, proyectos y acciones del Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias Agropecuarias para reducir, mitigar y remediar los daños ocasionados por la emergencia y/ o desastre agropecuario, mediante acciones en los tres momentos: previo, durante y posterior a la ocurrencia de la emergencia y/o desastre agropecuario.
La asignación presupuestaria minima anual se previo en $ 150 millones de pesos, los que deberán ser incrementados por la Jefatura de Gabinete cuando la ocurrencia de un fenómeno climático genere un desastre o emergencia agropecuaria que supere tal monto, como es el caso de la actual sequía que esta afectando a grandes superficies del territorio nacional.
El proyecto también mantiene los beneficios fiscales impositivos y crediticios de la actual Ley de Emergencia Agropecuaria Nº 22.913 del año 1983, que en general ha beneficiado a empresas agropecuarias, pero con alcance escaso al productor mediano, y nulo para los pequeños y agriculturas familiares y campesinas. Tampoco contempló las acciones de prevención, que son fundamentales para afrontar el actual cambio climático mundial y sus impactos sobre la producción agropecuaria de Argentina.
Se propone que para las acciones de prevención de nuevas emergencias se deben destinar no menos del 30% de los recursos del Fondo, con excepción de los que se reciban con afectación específica de aplicación a determinada actividad, por ejemplo la mitigación y recuperación de la capacidad productiva agropecuaria derivados de la actual sequía nacional.
El proyecto plantea como beneficiarios directos los productores agropecuarios afectados por eventos adversos en sus unidades productivas, que deban reconstituir su producción o capacidad productiva y también los más vulnerables que deben emprender acciones de prevención o mitigación en el marco de la presente Ley. Se contempla especialmente aquellos productores cuya capacidad de producción haya sido afectada en tal magnitud que dificulta su permanencia en el sistema productivo sin la asistencia del sistema nacional de emergencia agropecuaria.
La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación será el Organismo de Aplicación de la presente Ley, y administrará el FONEA.
El programa de asignación de recursos contemplará:
Gastos de inversión y funcionamiento con los entes públicos que desarrollarán los sistemas de prevención, ordenamiento de tierras, medidas de mitigación y preparación de los productores agropecuarios para reducir la vulnerabilidad.
- Gastos de inversión y funcionamiento con los beneficiarios directos que se deriven de medidas de mitigación o para reducir la vulnerabilidad de sus unidades productivas con mayor riesgo de las emergencias y/o desastres agropecuarios.
Programas específicos permanentes de mitigación de emergencia y/o desastre agropecuario.
Los recursos asignados a entes públicos serán:
a) Subsidios por única vez para la elaboración de proyectos, organización de la comunidad beneficiaria, sistemas de monitoreo y transferencia de la información, obras de protección, entre otras acciones de preparación para la posible ocurrencia de eventos adversos.
b) Subsidios para gastos de funcionamiento de los sistemas de alerta conformados durante los primeros tres (3) años.
Los recursos del Fondo asignados a los beneficiarios directos serán para:
a) Aportes no reembolsables para gastos de inversión para construir instalaciones, equipamiento, mejoras fundarias u otras inversiones que reduzcan la vulnerabilidad de los pequeños productores agropecuarios.
b) Establecer líneas de crédito especiales, o garantizar por sí o a través de Sociedades de Garantías Recíprocas tales créditos destinados a financiar gastos de inversión y capital de trabajo para las medidas estructurales de mitigación en el establecimiento agropecuario y períodos de gracia de hasta dos (2) años; incluso estableciendo bonificaciones de tasas o tramos no reembolsables de capital.
c) Subsidio a la tasa de interés de los créditos y el subsidio de gastos de inversión y recomposición serán los mecanismos utilizados en forma complementaria con el objeto de: 1)evitar el incumplimiento de compromisos financieros del productor, 2) apoyar las inversiones de recuperación y recomposición de la infraestructura productiva en el establecimiento agropecuario, 3) para gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva,
También el proyecto contempla suspender hasta noventa (90) días hábiles, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, la iniciación de juicios o procedimientos administrativos por cobro de acreencias vencidas con anterioridad o durante la emergencia. A pedido de los interesados, se proponen esperas y renovación de las obligaciones pendientes con instituciones bancarias nacionales, oficiales, mixtas o privadas, a la fecha en que se fije como iniciación de la emergencia agropecuaria o zona de desastre y hasta noventa (90) días hábiles después de finalizada la misma, en las condiciones que establezca cada institución financiera.
Tendrán preferencia los productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. Facilitando en tales casos el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para el acceso a los beneficios del sistema.
Fuente: www.peronismocordobes.




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