CONSTITUCION DE 1949
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La Constitución Nacional de 1949 es la institucionalización de la doctrina creada por el Gral. Perón, realizada durante su primer gobierno (1946-1952), donde se incorporan los derechos de segunda generación que caracterizan al constitucionalismo social (igualdad jurídica del hombre y la mujer) y en ella pueden apreciarse las principales concepciones del peronismo sobre soberanía política, justicia social, independencia económica, comunidad organizada, y autonomía cultural, entre tantas otras.
Los convencionales constituyentes del ´49 representaron por la mayoría al peronismo y por la minoría al radicalismo, siendo que el 11 de marzo de ese año quedó sancionada la reforma constitucional y fue jurada por el General Perón el 1° de mayo.
Las principales diferencias entre la Constitución del ´49 y su predecesora fueron:
Constitución de 1949
Posee espíritu social. Contempla al hombre como parte de la comunidad.
Se basa en el principio de que el individuo no vive aislado, sino unido por múltiples lazos a sus semejantes, e integrando sociedades naturales. Forma parte de la familia, que es la básica célula social, y las familias integran el Municipio.
Constitución de 1853
Es de naturaleza casi exclusivamente política. Su espíritu es individualista.
Cada individuo es un átomo aislado frente al Estado. No tiene en cuenta las sociedades naturales como la familia, las clases sociales, las organizaciones
Básicamente la Constitución de 1949 consagra los siguientes principios:
El Preámbulo inicial: Ratifica la irrevocable decisión de constituir una Nación socialmente Justa, económicamente Libre y políticamente Soberana.
El Hombre: Es miembro de una comunidad, pues vive en sociedad. Posee libertad individual, y derechos ciudadanos como hombre y como trabajador. Su vida se orienta hacia fines espirituales, reconociéndole los derechos y los deberes inherentes a la dignidad humana y a la convivencia en una sociedad democrática.
Educación: No basta consagrar la libertad de pensamiento, si al mismo tiempo no se propicia la elevación de la cultura y de las aptitudes profesionales de todos. El Estado proporciona los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo ejercite el derecho de aprender y perfeccionarse.
Ancianidad - Niñez: La ley no reconoce otros privilegios que los espirituales concedidos a la ancianidad y a la niñez. Respeto y amparo para quienes han llegado al fin de la jornada, y la salud, alegría, capacitación para el futuro y educación para los hombres y mujeres del mañana.
Economía: Está orientada por el interés de la comunidad. Reconoce fines sociales, y tiende a asegurar el bienestar material de todo habitante, para que pueda alcanzar sus fines espirituales. Transforma el régimen económico de explotación en régimen de cooperación.
Trabajo: Es la actividad vital que fundamenta la prosperidad general y la del individuo. La legislación argentina lo protege, asegurando su comodidad, seguridad e higiene.
Estado: Armoniza las relaciones entre el capital y el trabajo, para que ambos colaboren en la riqueza nacional.
Propiedad Privada: No se limita el derecho natural del hombre a disponer del fruto de su trabajo o de sus ahorros, pero se admite la prioridad de los derechos de todos sobre los individuales. Para una feliz convivencia, se reconoce a la propiedad una primordial función social.
Nacionalización: Con las instituciones bancarias nacionalizadas se pone el capital al servicio de la economía del país y del bienestar social y con los servicios públicos nacionalizados como elementos esenciales de la independencia y la soberanía nacional, se da nuevo impulso a las actividades útiles, beneficiando al pueblo.
Bienes de la Nación: Son bienes públicos de la Nación todos los minerales, yacimientos petrolíferos, caídas de agua, carbón, gas y demás fuentes naturales de energía. Su explotación es orientada y protegida por el Estado.
Tierra: No debe ser bien de renta, sino bien de trabajo. De ahí proviene la generosa tesis de que la tierra debe ser del que la trabaja.
Justicia Social: La Justicia debe regir las relaciones sociales de todo orden entre los grupos sociales, para una armoniosa y fructífera convivencia.
Regulación del Comercio Exterior: Cuando las necesidades así lo imponen, la regulación del comercio externo equilibra la producción y defiende y promueve el consumo.
Familia: Es el núcleo fundamental de la sociedad. La legislación ha de reconocerle derechos como medio de propender al mejoramiento social y a la felicidad de todos.
Libertad Personal: La libertad es uno de los derechos naturales, consustanciales a la condición humana. Pero no ha de ejercerse perjudicando al grupo social, a los demás hombres, ni al bien colectivo.
Política: La democracia postula que todos los habitantes son iguales ante la ley. Su forma de gobierno es representativa, republicana y federal, y su régimen asegura los beneficios de la libertad para todos, los hombres que quieran habitar el suelo argentino, sin discriminaciones políticas, raciales o religiosas.
Derecho Penal: Tiene espíritu humanista. Las cárceles no son para castigo, sino para reeducación. Transforma a los penados en hombres útiles para la sociedad.
Gentileza
http://www.62regionalrosario.com.ar/noticias
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