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1 sept 2010

la Corte Suprema en un fallo en el que ratificó la nulidad de los indultos que beneficiaron a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera. La sentencia fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni.

http://www.diariojudicial.com/opencms/export/sites/diariojudicial/arte/logo_dju.gifNo se trata sólo de "investigar sino también de castigar los delitos aberrantes"
Así lo expresó la Corte Suprema en un fallo en el que ratificó la nulidad de los indultos que beneficiaron a Jorge Rafael Videla y Emilio Eduardo Massera. La sentencia fue suscripta por el presidente del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti, y los ministros Highton de Nolasco, Maqueda y Zaffaroni.
Con los votos del presidente de la Corte Suprema, Ricardo Loren¬zetti y los ministros Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Raúl Zaffaroni, el Máximo Tribunal rechazó este martes los recursos interpuestos por el ex presidente de facto Jorge Rafael Videla y el almirante Emilio Eduardo Massera y confirmó la nulidad del indulto que dictó el ex presidente Carlos Saúl Menem en 1990 y que benefició a ambos.
“Las peculiares características que reviste la situación planteada en este expediente torna de aplicación la doctrina de esta Corte según la cual la determinación del tribunal competente no debe sujetarse en de¬masía a consideraciones de derecho de fondo o forma, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos en que su aplica¬ción rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expe¬ditiva y uniforme administración de justicia”, sostuvo el fallo del Máximo Tribunal.
Los jueces de la Corte enfatizaron que el Máximo Tribunal precisó “que a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protec¬ción de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia”.
Añadieron que “dicho tribunal internacional ha considera¬do que el Poder Judicial debe ejercer una especie de ‘control de convencionalidad’ entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana so¬bre Derechos Humanos (…)”.
“Con tal comprensión –continuaron- esta Corte remarcó (…) la obligación del Estado Argentino no sólo de investigar sino también de castigar los delitos aberrantes, deber que no po¬día estar sujeto a excepciones”.
Así, los jueces supremos expresaron que no era aplicable al caso la doctrina fijada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del “Caso del Penal Miguel Castro Castro”.
Con la decisión de este martes, el Máximo Tribunal confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara de Casación Penal, que a su vez había dejado firme la decisión de la Cámara Federal. En este sentido, la Corte declaró inadmisible la objeción expuesta por los apelantes sobre la actuación ex officio de la Cámara Federal.
En octubre del año pasado, el procurador Luis González Warcalde se había pronunciado a favor de que la Corte Suprema declarara la inconstitucionalidad de los decretos dictados por Menem.

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