Calendario de feriados nacionales traslables, inamovibles y días no laborales para las diferentes religiones nacionales.
FERIADOS NACIONALES INAMOVIBLES
1° de Enero, sábado, Año Nuevo
7 y 8 de Marzo, lunes y martes, Carnaval
24 de Marzo, jueves, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
25 de Marzo, viernes, Feriado Puente Turístico
2 de Abril, sábado Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas
22 de Abril, viernes, viernes Santo
1° de Mayo, domingo, Día del Trabajador
25 de Mayo miércoles Día de la Revolución de Mayo
20 de Junio lunes Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
9 de Julio sábado Día de la Independencia
8 de Diciembre jueves Inmaculada Concepción de María
9 de Diciembre viernes Feriado Puente Turístico
25 de Diciembre domingo Navidad
FERIADOS NACIONALES TRASLADABLES
17 de Agosto al lunes 15 de Agosto Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín
12 de Octubre al lunes 10 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural
20 de Noviembre al lunes 28 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional
Estos Feriados se rige por el Decreto 1584 y 1585/2010.
DÍAS NO LABORABLES
Martes y miércoles 19 y 20 de abril y lunes y martes 25 y 26 de abril. Pascuas Judías (b) y los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)
21 de Abril. Jueves Santo Festividad Cristiana
24 de Abril, domingo. Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (a)
29 y 30 de Septiembre. Año Nuevo Judío (b)
8 de Octubre, sábado. Día del Perdón (b)
# 6 de Noviembre, domingo. Fiesta del Sacrificio (c)
# 26 de Noviembre, sábado. Año Nuevo Musulmán (c)
# 30 de Agosto, martes. Culminación del Ayuno (c)
(a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se Invíta a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
(b) Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010
(c) Sólo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Decreto 1584/2010
(#) Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar. (Agencia Paco Urondo)
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