***** ***** ***** -----*****
Invitamos a Visitarnos en Twitter - @mirtapraino y en Face - Mirta Praino

22 abr 2011

proyecto de Ordenanza para que los Pueblos Originarios tengan el reconocimiento histórico a través de una avenida que los cobije, en reemplazo de la avenida 12 de Octubre

Si te interesa, envía tu adhesión a
avenidapueblosoriginarios@gmail.com
A militarlo! A difundirlo!
Una propuesta del Cro Demián Konfino
del blog http://www.facebook.com/l/1ba7cMayyO1rtYiT6ICq8f5M_JA/tupacamaria.wordpress.com/

Proyecto de Ordenanza

Por la presente, se eleva proyecto de Ordenanza para que los Pueblos Originarios tengan el reconocimiento histórico a través de una avenida que los cobije, en reemplazo de la avenida 12 de Octubre de esta ciudad, y de toda una tradición que soslayaba la sabiduría indígena, destacando por sobre ella a la civilización europea que conquistó el continente en que vivimos, ocultando la riqueza cultural preexistente.

“VISTO que nuestra ciudad posee como una de sus principales arterias de tránsito vehicular a la Avenida 12 de Octubre, en homenaje a la fecha que recuerda el llamado “descubrimiento de América”; Que nuestra ciudad lleva por nombre “Quilmes”, denominación que se le debe a un pueblo originario que tras más de cien años de resistencia ante el ejército español en los valles calchaquíes es dominado y llevado sus integrantes a pie hasta el territorio en que hoy se emplaza nuestro distrito, pereciendo muchos de ellos en el camino; Que en nuestra ciudad residen varias comunidades indígenas;

Y CONSIDERANDO que el homenaje al período que el 12 de octubre de 1492 inaugura en estas tierras merece ser severamente cuestionado;

Que el historiador Tzvetan Todorov calcula el genocidio que los españoles impetraron en América, en alrededor de 70 millones de personas, entre exterminio directo, guerras, torturas, hambre, y plagas que los indios padecieron por causa española, agregando que “Ninguna de las grandes matanzas del siglo XX puede compararse con esta hecatombe”;

Que en igual dirección el padre Bartolomé de las Casas al observar la matanza de Caonao, de la que fue testigo, describe que “(…) Al llegar a la aldea después de ese almuerzo campestre, a los españoles se les ocurre una nueva idea: comprobar si las espadas están tan afiladas como parece (…) comienzan a desbarrigar y acuchillar y matar de aquellas ovejas y corderos, hombres y mujeres, niños y viejos, que estaban sentados descuidados, mirando a las yeguas y los españoles, pasmados, y dentro de dos credos no queda hombre vivo de cuantos allí estaban(…)”;

Que previamente a la instauración de este genocidio, el continente era habitado por distintos Pueblos Originarios, con culturas de elevada sabiduría. Prueba de ello son las gallardas obras arquitectónicas que se alzan en las alturas del Machu Pichu en el Cuzco, los Templos de Tikal, o la Ciudad Sagrada de Los Quilmes; sus esculturas; su música; sus artes medicinales; sus lenguas;

Que nuestra ciudad, más que ninguna otra, debe un reconocimiento histórico a los Pueblos Originarios, debido a sus orígenes que se remontan a su fundación, y por la utilización como nombre de una nación aborigen;

Que la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios respecto de la Nación Argentina, por su artículo 75 inciso 17;

Que el Art. 36 inc.9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires “reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas (…)”;

Que la Ley Provincial N° 13.115 establece en su primer artículo que “La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la Ley Nacional 25.607, sancionada el 12 de junio de 2002, promulgada el 4 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.936 del día lunes 8 de julio de 2002; a través de la cual se establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el inciso 17) del artículo 75 de la Constitución Nacional”;

Que con fecha 13 de septiembre de 2007 la 107° Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, la que afirma “(…) que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”;

Que las Organización de Naciones Unidas se declara, en dicho acto, “(…)Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses” Que el artículo 13 de la mencionada Resolución indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho (…) a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.”;

Que, por su parte el artículo 15, inciso 2 ordena que “Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”;

Que, en tal sentido, el homenaje a una fecha que inauguró el genocidio étnico y cultural más importante de la historia de la humanidad, luce obsoleto y dañino respecto a los pueblos Originarios; Que, por el contrario, se considera oportuno reparar a las naciones que son nuestros orígenes, desde su incorporación a la nomenclatura pública municipal;

Que por lo antes argumentado, este Honorable Concejo Deliberante aprueba y sanciona la siguiente Ordenanza:

Art. 1. Se reformula la denominación de la Avenida 12 de Octubre de la ciudad de Quilmes en todo su trazado, pasándose a llamar Avenida de los Pueblos Originarios en un plazo de 30 días de sancionada la presente Ordenanza.

Art. 2. De forma.

Art. 3. Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.
RedMilitante Nacional 22 de abril de 2011 18:46
Si te interesa, envía tu adhesión a
avenidapueblosoriginarios@gmail.com
A militarlo! A difundirlo!
Una propuesta del Cro Demián Konfino
del blog http://www.facebook.com/l/1ba7cMayyO1rtYiT6ICq8f5M_JA/tupacamaria.wordpress.com/

Proyecto de Ordenanza

Por la presente, se eleva proyecto de Ordenanza para que los Pueblos Originarios tengan el reconocimiento histórico a través de una avenida que los cobije, en reemplazo de la avenida 12 de Octubre de esta ciudad, y de toda una tradición que soslayaba la sabiduría indígena, destacando por sobre ella a la civilización europea que conquistó el continente en que vivimos, ocultando la riqueza cultural preexistente.

“VISTO que nuestra ciudad posee como una de sus principales arterias de tránsito vehicular a la Avenida 12 de Octubre, en homenaje a la fecha que recuerda el llamado “descubrimiento de América”; Que nuestra ciudad lleva por nombre “Quilmes”, denominación que se le debe a un pueblo originario que tras más de cien años de resistencia ante el ejército español en los valles calchaquíes es dominado y llevado sus integrantes a pie hasta el territorio en que hoy se emplaza nuestro distrito, pereciendo muchos de ellos en el camino; Que en nuestra ciudad residen varias comunidades indígenas;

Y CONSIDERANDO que el homenaje al período que el 12 de octubre de 1492 inaugura en estas tierras merece ser severamente cuestionado;

Que el historiador Tzvetan Todorov calcula el genocidio que los españoles impetraron en América, en alrededor de 70 millones de personas, entre exterminio directo, guerras, torturas, hambre, y plagas que los indios padecieron por causa española, agregando que “Ninguna de las grandes matanzas del siglo XX puede compararse con esta hecatombe”;

Que en igual dirección el padre Bartolomé de las Casas al observar la matanza de Caonao, de la que fue testigo, describe que “(…) Al llegar a la aldea después de ese almuerzo campestre, a los españoles se les ocurre una nueva idea: comprobar si las espadas están tan afiladas como parece (…) comienzan a desbarrigar y acuchillar y matar de aquellas ovejas y corderos, hombres y mujeres, niños y viejos, que estaban sentados descuidados, mirando a las yeguas y los españoles, pasmados, y dentro de dos credos no queda hombre vivo de cuantos allí estaban(…)”;

Que previamente a la instauración de este genocidio, el continente era habitado por distintos Pueblos Originarios, con culturas de elevada sabiduría. Prueba de ello son las gallardas obras arquitectónicas que se alzan en las alturas del Machu Pichu en el Cuzco, los Templos de Tikal, o la Ciudad Sagrada de Los Quilmes; sus esculturas; su música; sus artes medicinales; sus lenguas;

Que nuestra ciudad, más que ninguna otra, debe un reconocimiento histórico a los Pueblos Originarios, debido a sus orígenes que se remontan a su fundación, y por la utilización como nombre de una nación aborigen;

Que la Constitución Nacional reconoce la preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios respecto de la Nación Argentina, por su artículo 75 inciso 17;

Que el Art. 36 inc.9 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires “reivindica la existencia de los pueblos indígenas en su territorio, garantizando el respeto a sus identidades étnicas, el desarrollo de sus culturas (…)”;

Que la Ley Provincial N° 13.115 establece en su primer artículo que “La Provincia de Buenos Aires adhiere al régimen de la Ley Nacional 25.607, sancionada el 12 de junio de 2002, promulgada el 4 de julio de 2002 y publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.936 del día lunes 8 de julio de 2002; a través de la cual se establece la realización de una campaña de difusión de los derechos de los Pueblos Indígenas contenidos en el inciso 17) del artículo 75 de la Constitución Nacional”;

Que con fecha 13 de septiembre de 2007 la 107° Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, la que afirma “(…) que todas las doctrinas, políticas y prácticas basadas en la superioridad de determinados pueblos o personas o que la propugnan aduciendo razones de origen nacional o diferencias raciales, religiosas, étnicas o culturales son racistas, científicamente falsas, jurídicamente inválidas, moralmente condenables y socialmente injustas”;

Que las Organización de Naciones Unidas se declara, en dicho acto, “(…)Preocupada por el hecho de que los pueblos indígenas hayan sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y enajenación de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses” Que el artículo 13 de la mencionada Resolución indica que “Los pueblos indígenas tienen derecho (…) a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas y mantenerlos.”;

Que, por su parte el artículo 15, inciso 2 ordena que “Los Estados adoptarán medidas eficaces, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas interesados, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación y promover la tolerancia, la comprensión y las buenas relaciones entre los pueblos indígenas y todos los demás sectores de la sociedad”;

Que, en tal sentido, el homenaje a una fecha que inauguró el genocidio étnico y cultural más importante de la historia de la humanidad, luce obsoleto y dañino respecto a los pueblos Originarios; Que, por el contrario, se considera oportuno reparar a las naciones que son nuestros orígenes, desde su incorporación a la nomenclatura pública municipal;

Que por lo antes argumentado, este Honorable Concejo Deliberante aprueba y sanciona la siguiente Ordenanza:

Art. 1. Se reformula la denominación de la Avenida 12 de Octubre de la ciudad de Quilmes en todo su trazado, pasándose a llamar Avenida de los Pueblos Originarios en un plazo de 30 días de sancionada la presente Ordenanza.

Art. 2. De forma.

Art. 3. Regístrese, cúmplase, publíquese y archívese.


http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mostrar botones para compartir