19 diciembre 2008
Liberación de Genocidas: comunicado de la Unidad Fiscal de Coordinacion y Seguimiento de Causas por Violaciones a los DH
Capital Federal (Agencia Paco Urondo) La Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por violaciones a los Derechos Humanos durante el terrorismo de Estado hace saber el siguiente comunicado de la Procuración General de la Nación vinculado con algunas noticias difundidas en el día de la fecha:
Con relación a lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de otorgar la libertad a algunas personas acusadas de cometer crímenes contra la humanidad, se hace necesario efectuar algunas precisiones.
1- La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en los últimos días el cese de las prisiones preventivas que vienen cumpliendo algunas personas imputadas en causas en las que se investigan delitos cometidos durante el terrorismo de Estado (causa "Esma", de Capital Federal; "Brusa", de Santa Fe; "Sonia González", de Rosario; entre otras).
2- La ley que regula los plazos de la prisión preventiva -ley 24.390, modificada por la ley 25.430-estipula que "los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad del detenido [.] tendrán efecto suspensivo" (artículo 4°). Esto implica que la libertad por el cese de la prisión preventiva no puede hacerse efectiva si el fiscal recurre la decisión que la otorga la libertad.
3- El plazo para recurrir las resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal es de diez (10) días a partir de la notificación al fiscal ante dicha Cámara.
4- En consecuencia, mientras esté abierto el plazo para que el Ministerio Público Fiscal interponga el recurso correspondiente, las decisiones liberatorias adoptadas por la Cámara de Casación no pueden hacerse efectivas.
5- Independientemente de lo anterior, tampoco correspondería hacer efectivas las libertades cuando las personas beneficiadas por la decisión de la Cámara de Casación tuvieran dictadas otras prisiones preventivas distintas de las revisadas por el tribunal de casación. (Agencia Paco Urondo)
Con relación a lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal en el sentido de otorgar la libertad a algunas personas acusadas de cometer crímenes contra la humanidad, se hace necesario efectuar algunas precisiones.
1- La Cámara Nacional de Casación Penal resolvió en los últimos días el cese de las prisiones preventivas que vienen cumpliendo algunas personas imputadas en causas en las que se investigan delitos cometidos durante el terrorismo de Estado (causa "Esma", de Capital Federal; "Brusa", de Santa Fe; "Sonia González", de Rosario; entre otras).
2- La ley que regula los plazos de la prisión preventiva -ley 24.390, modificada por la ley 25.430-estipula que "los recursos que se interpongan contra la resolución que acuerde la libertad del detenido [.] tendrán efecto suspensivo" (artículo 4°). Esto implica que la libertad por el cese de la prisión preventiva no puede hacerse efectiva si el fiscal recurre la decisión que la otorga la libertad.
3- El plazo para recurrir las resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal es de diez (10) días a partir de la notificación al fiscal ante dicha Cámara.
4- En consecuencia, mientras esté abierto el plazo para que el Ministerio Público Fiscal interponga el recurso correspondiente, las decisiones liberatorias adoptadas por la Cámara de Casación no pueden hacerse efectivas.
5- Independientemente de lo anterior, tampoco correspondería hacer efectivas las libertades cuando las personas beneficiadas por la decisión de la Cámara de Casación tuvieran dictadas otras prisiones preventivas distintas de las revisadas por el tribunal de casación. (Agencia Paco Urondo)
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