· 35 Diputados Nacionales Titulares y 10 Suplentes.
· 23 Senadores Provinciales Titulares y 15 Suplentes.
· 46 Diputados Provinciales Titulares y 28 Suplentes.
· 1030 Concejales Titulares y 660 Suplentes.
· 359 Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes.
A la primera Sección electoral le corresponde la elección de 8 senadores provinciales titulares y 5 suplentes y ningún diputado provincial.
La elección de los Cargos Nacionales se realizará con sujeción a las normas del Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945(T.O. Decreto Nº 2.135/83) y modificatorias.
La elección de los Cargos Provinciales y Municipales se regirá por lo dispuesto en la Ley Nº 5.109(T.O. Decreto Nº 997/93) y modificatorias.
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