A tres semanas de las últimas elecciones, considero conveniente y necesario, realizar un análisis de un hecho que ha pasado casi desapercibido en su real dimensión por la población en general.
En realidad, es de suma trascendencia institucional y sienta un importante precedente en la jurisprudencia de éste país. Sin embargo, el vértigo de la urgencia de las urnas sumado a la vorágine informativa sobre la influenza porcina, ha relegado el asunto al rincón de una mera anécdota tribunalicia.
Como se recordará, el 18 de junio de 2009 mediante el fallo 4195/09 en el expediente caratulado “Muñiz Barreto, Juana y otros s/ impugnan candidatura a diputado nacional” (Expte. Nº 4648/09) acumulado a los autos “Molina, Mariano Gabriel s/ Impugna Candidatura a Diputado Nacional” (Expte. 4658/09), la Cámara Nacional Electoral (CNE) por unanimidad, declaró la inhabilidad constitucional de Luis Abelardo Patti para postularse como candidato a Diputado Nacional.
Si bien la sentencia se encuentra actualmente recurrida, es decir, el expediente esta próximo a pasar a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estimo necesario valorar el fallo en su contexto de justicia. Esto es, por primera vez la justicia electoral determina que una persona procesada con prisión preventiva y acusada de graves violaciones a los derechos humanos, pero aún no condenada, no puede presentarse como candidato en elecciones libres.
Claro que para llegar a esa conclusión, el Tribunal tuvo en consideración que los efectos del desafuero de Patti en virtud de la decisión que la Cámara de Diputados de la Nación tomara el 23 de abril de 2008, todavía persisten. En otras palabras, Patti fue desaforado para que la justicia pueda proceder a su detención en atención al calibre de los hechos delictivos imputados y, actualmente, la situación procesal del Subcomisario de la Dictadura no solo no ha mejorado sino que es más complicada todavía.
Ahora bien, la decisión de la CNE dispara algunas conclusiones que quiero compartir. En primer lugar, que un detenido con prisión preventiva pueda ejercer su derecho al sufragio activo, es decir votar, no implica necesariamente que se encuentre habilitado a ejercer un derecho pasivo al mismo (ser elegido). Sin embargo hay que considerar, que en este caso la decisión se circunscribe a un detenido con prisión preventiva acusado por violaciones a los derechos humanos, previamente desaforado por el Congreso. Habría que preguntarse, que hubiera pasado si Patti no hubiera sido desaforado o si estuviera acusado de un delito común como estafa, malversación de caudales públicos o enriquecimiento ilícito.
Particularmente entiendo, que en caso de delitos comunes el art. 23 de Pacto de San José de Costa Rica (Pacto), debería aplicarse con estricto rigor. No obstante, alguien podría retrucarme que en el caso Patti, la CNE ha dejado sin efecto al Pacto. A esto respondo: a) todo el argumento de la CNE se basa en que la decisión del Congreso para producir el desafuero, se fundamentó en una situación jurídica que en los hechos no se ha modificado. Patti sigue tan detenido como antes, pronto a ser juzgado y mas complicado desde el punto de vista procesal. Desde ese aspecto, es un contrasentido autorizar una candidatura para ocupar el mismo cargo del que fue expulsado por acto legítimo del cuerpo de Diputados, b) La Constitución y el Pacto están en un pie de igualdad y por lo tanto sus normas deben ser interpretadas armónicamente. El Pacto no está por encima de la Constitución por lo que no puede torcer la decisión soberana de un poder constitucionalmente constituido como el Congreso Nacional y c) es cierto que el art. 23 del Pacto es una auténtica garantía del ciudadano frente al poder omnímodo del Estado, pero de ningún modo pretendió ser un nicho de impunidad para los acusados de delitos que el mismo Pacto condena.
En segundo lugar, la CNE resaltó la importancia de que la justicia electoral sea totalmente coherente en sus decisiones con las otras ramas del Estado y de la misma justicia. Esto no lo entendieron así la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en 2007 y tampoco el juez Blanco en su resolución de primera instancia. Es por ello que la CNE decidió eliminar una suerte de esquizofrenia institucional al respecto.
En tercer lugar, existe un freno constitucional a la argucia jurídica de querer plebiscitar inocencias formales, al pretender engañar al electorado con presuntas proscripciones. Patti no es un perseguido político, es un ciudadano común sometido a proceso que, como todo hijo de buen vecino, debe enfrentar la justicia ejerciendo su debido derecho a defensa y no tomar un atajo en búsqueda de fueros parlamentarios.
En cuarto lugar, la sentencia dejo claro, al menos para mí, que la ética republicana no siempre está reñida con la justicia y la política; lástima que esta misma CNE dejo pasar la oportunidad de decir lo mismo en el caso de las “testimoniales”, con la honrosa excepción del Dr. Alberto Dalla Vía.
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marianogmolina@hotmail.com - Abogado (UBA), secretario de la Asociación de Militantes Sociales (AMiS), como ciudadano y letrado impugnó las candidaturas de Luis Abelardo Patti en las elecciones de 2007 y 2009.-
Fuente: 18 de julio de 2009 - Escobar-
Como se recordará, el 18 de junio de 2009 mediante el fallo 4195/09 en el expediente caratulado “Muñiz Barreto, Juana y otros s/ impugnan candidatura a diputado nacional” (Expte. Nº 4648/09) acumulado a los autos “Molina, Mariano Gabriel s/ Impugna Candidatura a Diputado Nacional” (Expte. 4658/09), la Cámara Nacional Electoral (CNE) por unanimidad, declaró la inhabilidad constitucional de Luis Abelardo Patti para postularse como candidato a Diputado Nacional.
Si bien la sentencia se encuentra actualmente recurrida, es decir, el expediente esta próximo a pasar a los estrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), estimo necesario valorar el fallo en su contexto de justicia. Esto es, por primera vez la justicia electoral determina que una persona procesada con prisión preventiva y acusada de graves violaciones a los derechos humanos, pero aún no condenada, no puede presentarse como candidato en elecciones libres.
Claro que para llegar a esa conclusión, el Tribunal tuvo en consideración que los efectos del desafuero de Patti en virtud de la decisión que la Cámara de Diputados de la Nación tomara el 23 de abril de 2008, todavía persisten. En otras palabras, Patti fue desaforado para que la justicia pueda proceder a su detención en atención al calibre de los hechos delictivos imputados y, actualmente, la situación procesal del Subcomisario de la Dictadura no solo no ha mejorado sino que es más complicada todavía.
Ahora bien, la decisión de la CNE dispara algunas conclusiones que quiero compartir. En primer lugar, que un detenido con prisión preventiva pueda ejercer su derecho al sufragio activo, es decir votar, no implica necesariamente que se encuentre habilitado a ejercer un derecho pasivo al mismo (ser elegido). Sin embargo hay que considerar, que en este caso la decisión se circunscribe a un detenido con prisión preventiva acusado por violaciones a los derechos humanos, previamente desaforado por el Congreso. Habría que preguntarse, que hubiera pasado si Patti no hubiera sido desaforado o si estuviera acusado de un delito común como estafa, malversación de caudales públicos o enriquecimiento ilícito.
Particularmente entiendo, que en caso de delitos comunes el art. 23 de Pacto de San José de Costa Rica (Pacto), debería aplicarse con estricto rigor. No obstante, alguien podría retrucarme que en el caso Patti, la CNE ha dejado sin efecto al Pacto. A esto respondo: a) todo el argumento de la CNE se basa en que la decisión del Congreso para producir el desafuero, se fundamentó en una situación jurídica que en los hechos no se ha modificado. Patti sigue tan detenido como antes, pronto a ser juzgado y mas complicado desde el punto de vista procesal. Desde ese aspecto, es un contrasentido autorizar una candidatura para ocupar el mismo cargo del que fue expulsado por acto legítimo del cuerpo de Diputados, b) La Constitución y el Pacto están en un pie de igualdad y por lo tanto sus normas deben ser interpretadas armónicamente. El Pacto no está por encima de la Constitución por lo que no puede torcer la decisión soberana de un poder constitucionalmente constituido como el Congreso Nacional y c) es cierto que el art. 23 del Pacto es una auténtica garantía del ciudadano frente al poder omnímodo del Estado, pero de ningún modo pretendió ser un nicho de impunidad para los acusados de delitos que el mismo Pacto condena.
En segundo lugar, la CNE resaltó la importancia de que la justicia electoral sea totalmente coherente en sus decisiones con las otras ramas del Estado y de la misma justicia. Esto no lo entendieron así la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires en 2007 y tampoco el juez Blanco en su resolución de primera instancia. Es por ello que la CNE decidió eliminar una suerte de esquizofrenia institucional al respecto.
En tercer lugar, existe un freno constitucional a la argucia jurídica de querer plebiscitar inocencias formales, al pretender engañar al electorado con presuntas proscripciones. Patti no es un perseguido político, es un ciudadano común sometido a proceso que, como todo hijo de buen vecino, debe enfrentar la justicia ejerciendo su debido derecho a defensa y no tomar un atajo en búsqueda de fueros parlamentarios.
En cuarto lugar, la sentencia dejo claro, al menos para mí, que la ética republicana no siempre está reñida con la justicia y la política; lástima que esta misma CNE dejo pasar la oportunidad de decir lo mismo en el caso de las “testimoniales”, con la honrosa excepción del Dr. Alberto Dalla Vía.
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Por último: la lucha, la militancia y el compromiso siempre tienen sus frutos,
puede que no hoy puede que no mañana, pero un día será justicia.
puede que no hoy puede que no mañana, pero un día será justicia.
marianogmolina@hotmail.com - Abogado (UBA), secretario de la Asociación de Militantes Sociales (AMiS), como ciudadano y letrado impugnó las candidaturas de Luis Abelardo Patti en las elecciones de 2007 y 2009.-
Fuente: 18 de julio de 2009 - Escobar-
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