Capital Federal (Agencia Paco Urondo) El diputado nacional Juan Carlos Dante Gullo presentó ayer un Proyecto para que las leyes de reparación a víctimas de la dictadura (24.043 y 24.411) no fijen plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio.
En los Fundamentos señala que “El criterio utilizado en las leyes reparatorias Nº 24.043 y 24.411, en sus arts. 6 y 7, respectivamente, en tanto establecen un plazo de vencimiento o caducidad para el acogimiento de los interesados a los beneficios establecidos en ambas normas, ha demostrado su inconveniencia e inutilidad” por la gran cantidad de prorrogas que se fueron dictando y considera conveniente “la adopción del criterio adoptado por el Congreso al sancionar la ley reparatoria Nº 25.914, referida a la reparación dispuesta para los hijos de padres detenidos desaparecidos que hayan nacido en cautiverio o que hayan sufrido asimismo detención”, ya que “En dicha ley no se fijó plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio, estableciéndose en su art. 9º el criterio general de imputación presupuestaria, con lo cual se evitó la reiteración del dictado de nuevas normas estableciendo prórrogas a los mismos efectos”.
El Proyecto de Ley, que también lleva las firmas de los diputados Julio Piumato, Carlos Kunkel, Remo Carlotto, Héctor Recalde, Julia Argentina Perie, Claudia Bernazza y Silvia Sapag, indica que “la fijación de un término perentorio para solicitar los beneficios que constituyen una política de Estado, basada en el cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos incorporados con jerarquía constitucional, como así también derivada de los compromisos asumidos con los órganos de protección de tales derechos en el ámbito regional (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos - OEA), han dado lugar, una vez vencidos los plazos, a dictar nuevas leyes de prórroga que no tornen irrealizables los derechos establecidos en las precitadas normativas”.
A continuación, el texto completo del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Derógase el art. 6 de la ley 24.043, sus complementarias y modificatorias en relación con el citado artículo.
Art.2º.-Derógase el art. 7 de la ley 24.411, sus complementarias y modificatorias en relación con el citado artículo.
Art.3º.-El acogimiento a los beneficios establecidos en las leyes reparatorias Nº 24.043 y Nº 24.411, respectivamente, no tendrá en lo sucesivo plazo de vencimiento ni de caducidad, aplicándose a su respecto el mismo criterio establecido por la ley N º 25.914.-
Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de ambas leyes se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El criterio utilizado en las leyes reparatorias Nº 24.043 y 24.411, en sus arts. 6 y 7, respectivamente, en tanto establecen un plazo de vencimiento o caducidad para el acogimiento de los interesados a los beneficios establecidos en ambas normas, ha demostrado su inconveniencia e inutilidad.
En efecto, la fijación de un término perentorio para solicitar los beneficios que constituyen una política de Estado basada en el cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos incorporados con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Reforma de 1994, como así también derivada de sendos compromisos asumidos con los órganos de protección de tales derechos en el ámbito regional (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos - OEA), han dado lugar, una vez vencidos los plazos, a dictar nuevas leyes de prórroga que no tornen irrealizables los derechos establecidos en las precitadas normativas.
Así este Congreso se ha visto compelido a dictar, entre otras, las prórrogas que establecieron las leyes Nº 24.436, 24.906, 25.814, 25.827, 25.985 y 26.178, y que a la fecha han llevado el plazo límite de presentación de los interesados al 2 de Noviembre de 2011.
Esta reiteración en el dictado de prórrogas en relación con normas que, tal como se señalara, constituyen verdaderas políticas de Estado, y que como tales se extenderán en el tiempo, generan un dispendio de recursos manifiestamente innecesario, tornándose conveniente la adopción del criterio adoptado por el Congreso al sancionar la ley reparatoria Nº 25.914, referida a la reparación dispuesta para los hijos de padres detenidos desaparecidos que hayan nacido en cautiverio o que hayan sufrido asimismo detención.
En dicha ley no se fijó plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio, estableciéndose en su art. 9º el criterio general de imputación presupuestaria, con lo cual se evitó la reiteración del dictado de nuevas normas estableciendo prórrogas a los mismos efectos.
En reiteradas ocasiones tanto los organismos de derechos humanos cuanto la misma Secretaría de Estado que se ocupa del tema, reclamó y/o sugirió que se adoptara el temperamento señalado en el párrafo anterior para con las dos primeras leyes reparatorias premencionadas – 24.043 y 24.411- a fin de evitar la zozobra de quienes hallándose en condiciones de requerir el beneficio, temen que su plazo se venza y con ello, verse privados de la reparación que en derecho les corresponde.
Por tales razones parece oportuno y conveniente dejar sin efecto el impráctico criterio empleado por la redacción original de aquellas normas y sus reiteradas prórrogas, y establecer, al igual que en la ley N º 25.914, la ausencia de plazo de vencimiento o caducidad y la asignación presupuestaria permanente.
Con ello no solo se estará solucionando legislativamente un tema que genera angustias y preocupaciones innecesarias a los afectados, sino que se estará afirmando para el futuro la decisión política fundamental asumida por el Estado de Derecho de reparar sin solución de continuidad a quienes se hallaren en las situaciones previstas por la legislación aludida, en condiciones de igualdad, conforme lo previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional.
Al mismo tiempo se estará homogeneizando el criterio legal empleado en las tres leyes reparatorias vigentes, evitando que el Congreso Nacional deba reiterar periódicamente su voluntad de prorrogar lo que ya constituye un derecho adquirido de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares y causahabientes. Por tales razones solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto
En los Fundamentos señala que “El criterio utilizado en las leyes reparatorias Nº 24.043 y 24.411, en sus arts. 6 y 7, respectivamente, en tanto establecen un plazo de vencimiento o caducidad para el acogimiento de los interesados a los beneficios establecidos en ambas normas, ha demostrado su inconveniencia e inutilidad” por la gran cantidad de prorrogas que se fueron dictando y considera conveniente “la adopción del criterio adoptado por el Congreso al sancionar la ley reparatoria Nº 25.914, referida a la reparación dispuesta para los hijos de padres detenidos desaparecidos que hayan nacido en cautiverio o que hayan sufrido asimismo detención”, ya que “En dicha ley no se fijó plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio, estableciéndose en su art. 9º el criterio general de imputación presupuestaria, con lo cual se evitó la reiteración del dictado de nuevas normas estableciendo prórrogas a los mismos efectos”.
El Proyecto de Ley, que también lleva las firmas de los diputados Julio Piumato, Carlos Kunkel, Remo Carlotto, Héctor Recalde, Julia Argentina Perie, Claudia Bernazza y Silvia Sapag, indica que “la fijación de un término perentorio para solicitar los beneficios que constituyen una política de Estado, basada en el cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos incorporados con jerarquía constitucional, como así también derivada de los compromisos asumidos con los órganos de protección de tales derechos en el ámbito regional (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos - OEA), han dado lugar, una vez vencidos los plazos, a dictar nuevas leyes de prórroga que no tornen irrealizables los derechos establecidos en las precitadas normativas”.
A continuación, el texto completo del Proyecto de Ley presentado en el Congreso de la Nación
Proyecto de Ley
Artículo 1º.- Derógase el art. 6 de la ley 24.043, sus complementarias y modificatorias en relación con el citado artículo.
Art.2º.-Derógase el art. 7 de la ley 24.411, sus complementarias y modificatorias en relación con el citado artículo.
Art.3º.-El acogimiento a los beneficios establecidos en las leyes reparatorias Nº 24.043 y Nº 24.411, respectivamente, no tendrá en lo sucesivo plazo de vencimiento ni de caducidad, aplicándose a su respecto el mismo criterio establecido por la ley N º 25.914.-
Art. 4º - Los gastos que demande el cumplimiento de ambas leyes se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Art. 5º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El criterio utilizado en las leyes reparatorias Nº 24.043 y 24.411, en sus arts. 6 y 7, respectivamente, en tanto establecen un plazo de vencimiento o caducidad para el acogimiento de los interesados a los beneficios establecidos en ambas normas, ha demostrado su inconveniencia e inutilidad.
En efecto, la fijación de un término perentorio para solicitar los beneficios que constituyen una política de Estado basada en el cumplimiento de los compromisos derivados de la aplicación de la Constitución Nacional y los Tratados y Convenciones de Derechos Humanos incorporados con jerarquía constitucional por el art. 75 inc. 22 de la Reforma de 1994, como así también derivada de sendos compromisos asumidos con los órganos de protección de tales derechos en el ámbito regional (Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos - OEA), han dado lugar, una vez vencidos los plazos, a dictar nuevas leyes de prórroga que no tornen irrealizables los derechos establecidos en las precitadas normativas.
Así este Congreso se ha visto compelido a dictar, entre otras, las prórrogas que establecieron las leyes Nº 24.436, 24.906, 25.814, 25.827, 25.985 y 26.178, y que a la fecha han llevado el plazo límite de presentación de los interesados al 2 de Noviembre de 2011.
Esta reiteración en el dictado de prórrogas en relación con normas que, tal como se señalara, constituyen verdaderas políticas de Estado, y que como tales se extenderán en el tiempo, generan un dispendio de recursos manifiestamente innecesario, tornándose conveniente la adopción del criterio adoptado por el Congreso al sancionar la ley reparatoria Nº 25.914, referida a la reparación dispuesta para los hijos de padres detenidos desaparecidos que hayan nacido en cautiverio o que hayan sufrido asimismo detención.
En dicha ley no se fijó plazo de caducidad ni de vencimiento para la solicitud del beneficio, estableciéndose en su art. 9º el criterio general de imputación presupuestaria, con lo cual se evitó la reiteración del dictado de nuevas normas estableciendo prórrogas a los mismos efectos.
En reiteradas ocasiones tanto los organismos de derechos humanos cuanto la misma Secretaría de Estado que se ocupa del tema, reclamó y/o sugirió que se adoptara el temperamento señalado en el párrafo anterior para con las dos primeras leyes reparatorias premencionadas – 24.043 y 24.411- a fin de evitar la zozobra de quienes hallándose en condiciones de requerir el beneficio, temen que su plazo se venza y con ello, verse privados de la reparación que en derecho les corresponde.
Por tales razones parece oportuno y conveniente dejar sin efecto el impráctico criterio empleado por la redacción original de aquellas normas y sus reiteradas prórrogas, y establecer, al igual que en la ley N º 25.914, la ausencia de plazo de vencimiento o caducidad y la asignación presupuestaria permanente.
Con ello no solo se estará solucionando legislativamente un tema que genera angustias y preocupaciones innecesarias a los afectados, sino que se estará afirmando para el futuro la decisión política fundamental asumida por el Estado de Derecho de reparar sin solución de continuidad a quienes se hallaren en las situaciones previstas por la legislación aludida, en condiciones de igualdad, conforme lo previsto por el art. 16 de la Constitución Nacional.
Al mismo tiempo se estará homogeneizando el criterio legal empleado en las tres leyes reparatorias vigentes, evitando que el Congreso Nacional deba reiterar periódicamente su voluntad de prorrogar lo que ya constituye un derecho adquirido de las víctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares y causahabientes. Por tales razones solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de este proyecto
Mirta Praino
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