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29 oct 2009

Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, se requerirá:

Con inmensa alegría les envío los requisitos básicos para percibir la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se instituyó a través de un decreto firmado hoy por la Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Férnandez de Kirchner.
Esta asignación es el corolario de una lucha que se inició con el Frente Nacional contra la Pobreza ( FRENAPO) cuya propuesta fue plesbicitada en diciembre de 2001con 3.000.000 de votos. Quienes participamos de esa propuesta y volvimos a plantearla fundamentalmente desde la CTA, la vemos hoy hecha realidad, gracias a la decisión política y a la valentía de nuestra primera mandataria.
En cuanto al tema de la universalidad, está claro que si la venimos cobrando los asalariados y se suman los compañeros desocupados y cuentrapropistas, esto da por resultado que la cobramos todos, o esa es universal.
Hago esta aclaración porque ciertos sectores de la oposición parecen no saber sumar.

MÁS DERECHOS PARA TODOSNUESTROS PIBES - SÍ AL SISTEMA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN - NO A LA BAJA DE IMPUTABILIDAD


--Un abrazo. Daniel Sanz -


Requisitos
Que la/el niña/o sea argentina/o, hija/o de argentina/o nativa/o o por opción, naturalizada/o o residente con residencia legal en el país no inferior a 3 (tres) años previos a la solicitud.

Acreditar la identidad del/de la titular del beneficio y del/de la niño/a, mediante el Documento Nacional de Identidad.

Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y la/el niña/o, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales correspondientes

La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 22.431, certificada por autoridad competente.

Hasta los 4 (cuatro) años de edad-inclusive-, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde los 5 (cinco) años de edad y hasta los 18 (dieciocho) años, deberá acreditarse además la concurrencia de las/los niñas/os obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.

El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan

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