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25 oct 2010

ENTREGA de la PENSIONES GRACIABLES PARA EX DETENIDOS LEY 14.042,

Sigue diciendo el diputado Antonuccio que (…) “Este país está cambiando, somos parte, testigos y protagonistas de un país que está viviendo un momento bisagra. Estamos dejando atrás aquel Estado terrorista, ausente y egoísta, y estamos construyendo un país solidario, con un Estado presente, que se hace cargo de las necesidades del pueblo".(…) 
(...) El Legislador por la provincia de Buenos Aires realizo un llamado a sus pares nacionales para que legislen en beneficio de los compañeros del pais para que tambien tengan la pension.
(…) La Ley 14.042 tiene el objetivo de “reparar el sufrimiento padecido por gran cantidad de compatriotas que durante la dictadura fueron perseguidos, encarcelados y condenados por el sólo hecho de expresar sus ideas”, aclarando que así lo indica en sus fundamentos la normativa reglamentada.

A su turno Sara Derotier de Cobacho hizo mención con un especial reconocimiento a la gestión del gobernador Daniel Scioli ya que en este acto se entregaron 250 pensiones sociales graciables a presos políticos de la última dictadura militar esta gestión lleva un “cúmulo de políticas” cumplidos en la gestión.
La secretaria de DDHH siguió y sigue resaltando por ejemplo el Programa de Fortalecimiento Institucional, “que su programa trata de llevar a la secretaría a todos los distritos de la Provincia”
Sigue detallando sobre Scioli el otorgamiento de subsidios vitalicios para progenitores de desaparecidos; También están eximidos de pago de impuestos a los hijos de desaparecidos y a sus viudas, sin olvidar que para que puedan ser incorporados en distintas dependencias del Estado provincial, sigue aportando memoria respecto de la sanción la ley de pensiones graciables a detenidos, procesados y condenados período 1955-1963, haciendo honrra y Memoria de la "Resistencia Peronista", y por ultimo el otorgamiento de pensiones sociales a lo que se llamo 'Operativo Cóndor', (Malvinas en 1966).
A la Secretaria de DDHH la invade la emoción cuando recuerda el Pozo de Arana, en este funcionó el centro clandestino de detención, el que será  “un Lugar Para La Memoria”, con esto la secretaria de DDHH pondero la gestión de Daniel Scioli  y los logros obtenidos, sin olvidar las felicitaciones a su equipo de la secretaria por el trabajo que desarrollo a diario, definiéndolo como una gran familia.
Menciono el Plan Envión, la Asignación Universal por Hijo y el programa de Alfabetización Digital, diciendo que “buscan garantizar los derechos humanos de los más chicos” y expresó con énfasis “ una parrafo especial para los logros y no olvido de resaltar que ninguna otra provincia tiene el Programa de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia”.
Dijo. “Sabemos que sólo alguien que se pone los pantalones largos y nos da la posibilidad de llevar estas cosas y leyes adelante, es un hombre especial”, con estas palabras y una profunda emoción concluye la secretaria de Derechos Humanos Sara Derotier de Cobacho.

Fundamentos de la Ley
Mediante esta ley se establece una pensión graciable para ex presos políticos durante la dictadura militar. Fue promulgada el 7 de octubre de 2009 y se encuentra en trámite su reglamentación por el Poder Ejecutivo.
Beneficiarios: para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puesta a disposición del PEN y/o privadas de su libertad como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
En caso de fallecimiento del beneficiario, serán acreedores al beneficio los derechos habientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia.
b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Condición:
Haber tenido domicilio real en la provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y no resultar beneficiario de una prestación nacional, provincial o municipal derivada de la misma situación.

Texto de la LEY
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1º: Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 hayan sido condenadas por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
ARTÍCULO 2°: Podrán acceder al beneficio que se establece por la presente, las personas comprendidas en el artículo anterior, con domicilio real en la Provincia de Buenos Aires al momento de su privación de libertad, y que no resulten beneficiarios de una prestación nacional, provincial o municipal, derivadas de la misma situación.
ARTÍCULO 3°: Las personas que reúnan los requisitos y soliciten el beneficio de la presente Ley deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 4°: En caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derecho-habientes en el siguiente orden:
a) a) Cónyuge supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa previsional vigente.
b) b) Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
c) c) Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.

ARTÍCULO 5°: El monto del beneficio previsto en la presente Ley será equivalente al nivel de remuneración del personal superior categoría 24 de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°: El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente
Ley.
ARTÍCULO 7°: Autorizar al Poder Ejecutivo a realizar, dentro del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recurso del Ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias necesarias tendientes al cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil nueve.

http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

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