***** ***** ***** -----*****
Invitamos a Visitarnos en Twitter - @mirtapraino y en Face - Mirta Praino

17 mar 2011

Proyecto de Ley Marco de Regionalización, que pretende dividir el territorio provincial en regiones administrativas autárquicas y descentralizadas. Ley Marco

Con la creación de regiones, como instrumento de desconcentración y descentralización de la Administración Central, la iniciativa busca también la promoción de inversiones productivas locales y extranjeras que contribuyan al desarrollo local, y fomentar el arraigo poblacional de las regiones del interior para brindar más oportunidades.
“Proponemos la regionalización para asegurar un desarrollo pleno y armónico que permita la expansión de nuestro interior, corrija las asimetrías y contribuya a descomprimir las áreas más densamente pobladas”, destacó Scioli, agregando que “la mayor muestra de federalismo es asegurar que los intendentes cuenten con los recursos necesarios para llevar adelante sus tareas”.
La Provincia ya puso en marcha algunos mecanismos para descentralizar los servicios de justicia y seguridad, como la creación de 74 fiscalías, 47 defensorías y 20 ayudantías fiscales; mientras que en materia sanitaria se destaca la actividad de los Consejos Regionales de Salud.
En el proyecto, el gobernador propone el rediseño “con visión estratégica” de cómo debe ser la Provincia en las próximas décadas, con la descentralización como eje, para acercar la gestión a la gente y favorecer el control social a través del establecimiento de mecanismos de participación ciudadana y permitirles a millones de ciudadanos agilizar sus trámites previsionales, de salud y documentación, sin la necesidad de tener que viajar hasta La Plata.
La iniciativa fue diseñada por el presidente del Grupo Banco Provincia, Santiago Montoya, quien mantuvo una serie de reuniones con intendentes provinciales y referentes de diversos espacios políticos para poder consensuar el proyecto presentado.
ANInoticias

Ley Marco para la Regionalización de la Provincia
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1°. Créase el Plan de Regionalización de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a las pautas y parámetros fijados en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2°. El Plan de Regionalización de la Provincia tiene por finalidad impulsar su desarrollo institucional, económico y social mediante el despliegue de las capacidades de cada una de las regiones, para disminuir desequilibrios en materia de desarrollo socioeconómico, crecimiento poblacional e infraestructura, mejorando el tejido social con políticas públicas adaptadas regionalmente y para lograr un mayor acercamiento del Estado Provincial a sus habitantes, a través de un proceso de transformación del Estado Provincial profundo y abarcativo. En particular, se determinan los siguientes fines específicos:
1. Crear regiones, como instrumento de desconcentración y descentralización de la Administración Central;
2. Fortalecer y ampliar la autonomía municipal, fomentando su asociatividad;
3. Institucionalizar una gestión integrada de la Región Metropolitana;
4. Implantar un modelo de gestión basado en soluciones tecnológicas;
5. Reestructurar la administración, simplificando trámites y procedimientos.
ARTÍCULO 3°. Para dar cumplimiento a los fines previstos en el artículo 2º, el Plan de Regionalización de la Provincia responderá a los siguientes lineamientos:
a. Lograr el desarrollo armónico del territorio de la Provincia, favoreciendo el crecimiento equilibrado de todas las regiones y la descompresión social del conurbano;
b. Facilitar la igualdad de oportunidades en todas las regiones, promoviendo inversiones productivas locales y extranjeras que contribuyan al desarrollo local;
c. Fomentar el arraigo poblacional en las regiones del interior, generando oportunidades laborales, educativas, culturales, industriales, profesionales, deportivas y todas aquellas que favorezcan el crecimiento homogéneo de la Provincia;
d. Distribuir y ejecutar el presupuesto provincial en función de las necesidades regionales;
e. Establecer mecanismos adecuados para conocer los reclamos, necesidades y prioridades de la población de cada región, a fin de diseñar políticas públicas orientadas a atender dichas demandas;
f. Acercar los servicios brindados por la administración central a la población y a las localidades, de modo que los órganos de aplicación concreta de políticas públicas estén en contacto directo con los sitios y destinatarios a los que se encuentran dirigidos;
g. Avanzar en la autonomía de los Municipios, en articulación con la región a la que pertenecen, a fin de fomentar su autogestión, financiamiento y control, como así también la asociación regional de los mismos;
h. Promover el diálogo institucional con la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los Municipios a fin de resolver las problemáticas de la Región Metropolitana;
i. Profundizar el proceso de participación ciudadana en la implementación de políticas públicas;
j. Lograr mayor control social sobre las acciones de gobierno y la gestión de las políticas públicas del Estado Provincial;
k. Acercar a los habitantes, herramientas ágiles, económicas y dinámicas, basadas en las nuevas tecnologías, para la realización de trámites y gestiones.
ARTÍCULO 4°. El Plan de Regionalización de la Provincia se ajustará a los siguientes criterios:
a. Territoriales
1. Se integrará cada región con distritos colindantes;
2. Se conformarán regiones con no más de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) habitantes para el interior y de no más de tres (3) millones para las áreas de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3. Se conformarán entre ocho (8) y doce (12) regiones, con no menos de tres (3) y no más de veinticinco (25) distritos cada una y una Región Capital;
4. Se situarán los centros regionales del interior a una distancia no menor a doscientos (200) kilómetros de la capital provincial ni de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el área de coronación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una distancia razonable de acuerdo al espíritu de la presente ley;
5. Se conformarán las regiones atendiendo a la compatibilidad de factores socioeconómicos, históricos y culturales de los distritos que las compongan.
b. Institucionales
1. Se desconcentrará y descentralizará la administración provincial como regla en la ejecución de las políticas públicas;
2. Se asignará a las regiones las facultades operativas y de ejecución, manteniendo en la administración central las funciones estratégicas y de control;
3. Se promoverá la transferencia de servicios y recursos hacia las jurisdicciones locales;
c. Económicos
1. Se planificarán y ejecutarán las inversiones productivas desde una perspectiva regional, promoviendo el equilibrio en el desarrollo productivo y económico de las regiones;
2. Se establecerán normativas y acuerdos institucionales para la conformación de presupuestos regionales, su coordinación con los ministerios centrales y los restantes organismos.
d. Tecnológicos y de Gestión
1. Se implementarán plataformas de gestión del aparato público, mediante el uso masivo e intensivo de modernas tecnologías de información y comunicación;
2. Se digitalizarán las bases de datos públicas, promoviendo el acceso a la información y facilitando la gestión y la participación ciudadana;
3. Se adoptarán medidas para que todas las gestiones admitan su realización digital, simple, rápida y accesible;
4. Se adecuarán las estructuras administrativas de los Ministerios y Organismos;
5. Se fomentará la reubicación de personal antes que la contratación de nuevos agentes, respetando en todos los casos los derechos emergentes del régimen jurídico del empleo público.
e. Específicos de la Región Metropolitana
1.Sin perjuicio de las regiones a las que queden integrados en virtud de las normas derivadas de la presente, los Partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, conformarán por parte de la Provincia de Buenos Aires el núcleo básico de la Región Metropolitana;
2. Para atender las problemáticas de la Región Metropolitana, se proyectarán convenios interjurisdiccionales con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Nación, a fin de coordinar políticas en materia de seguridad, salud, transporte, saneamiento y otras que se definan;
3. De acuerdo a los convenios interjurisdiccionales a los que se arribe en función de lo previsto en el apartado anterior, se generará una instancia estratégica de gestión común.
ARTÍCULO 5°. Entiéndese por Región, a los fines de la presente ley, el ámbito de competencia territorial, asignado a una autoridad provincial con asiento en ella, que tiene a su cargo la ejecución de planes y programas determinados por las políticas provinciales, conforme a las competencias que se establezcan. Cada Región constituye una jurisdicción presupuestaria autárquica para la administración de los recursos que le asigne anualmente la Ley de Presupuesto del Estado Provincial. La Región no constituye una división política distinta de las existentes.
ARTÍCULO 6°. La Autoridad de Aplicación ejecutará las acciones necesarias para la implementación del Plan de Regionalización de la Provincia. Tendrá en especial, las siguientes atribuciones:
a) Conducir el proceso técnico político de elaboración de las herramientas normativas que delimiten los ámbitos territoriales de cada Región, en función de objetivos institucionales y de desarrollo económico y social;
b) Proponer la delimitación geográfica de las regiones, de acuerdo a los criterios de ejecución de la regionalización previstos en la presente ley;
c) Realizar las reuniones, consultas, audiencias y propuestas que sean necesarias para el cumplimiento de su cometido;
d) Convocar a asociaciones y sociedades intermedias interesadas, relacionadas con la regionalización, que puedan realizar aportes para el estudio de la misma;
e) Llevar a cabo un cronograma de reuniones en distintos puntos del territorio a fin de acercar las propuestas y los avances del Plan de Regionalización a la ciudadanía y asegurar la participación del mayor número de personas en su desarrollo;
f) Realizar foros, convenciones, congresos, eventos y toda otra actividad que permita debatir y difundir los principios del Plan de Regionalización provincial;
g) Convocar especialistas en la materia;
h) Realizar reuniones periódicas con los Ministros, Secretarios y Titulares de Organismos y Empresas estatales o públicas a fin de coordinar la implementación de las acciones de descentralización o desconcentración de la administración de acuerdo con el desarrollo del Plan de Regionalización;
i) Proponer al Poder Ejecutivo posibles adecuaciones a la normativa provincial que permitan optimizar la regionalización en el ámbito de la justicia, abriendo a tales efectos los canales institucionales que correspondan;
j) Proponer la homogenización de las divisiones territoriales de los distintos Ministerios y Organismos descentralizados;
k) Requerir al Ministerio de Economía que en la formulación del proyecto de Ley de Presupuesto para el año 2012, se refleje el Plan de Regionalización con el alcance previsto en la presente ley;
l) Mantener reuniones con Intendentes y funcionarios municipales para estudiar y proponer avances en materia de autonomía municipal y determinar la forma de articulación de cada región con los Municipios que la integran;
m) Prever las medidas tendientes a la aplicación de nuevas tecnologías que permitan agilizar todos los trámites regionales y acercar soluciones a la población;
n) Gestionar ante entidades provinciales y nacionales convenios para el estudio y la implementación de la regionalización provincial;
o) Interesar a organismos internacionales para participar en estudios y colaborar en el financiamiento de la implementación del Plan de Regionalización;
p) Iniciar negociaciones con autoridades nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, a fin de evaluar y proponer soluciones institucionales idóneas para la gestión de la Región Metropolitana;
q) Presentar al Poder Ejecutivo las conclusiones preliminares y finales a que arribe en ejercicio de las funciones establecidas;
r) Asesorar y proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley, decretos y resoluciones que permitan la aplicación paulatina de la regionalización y su implementación práctica;
s) Todas aquellas otras que resulten necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley y sus funciones.
ARTÍCULO 7°. Facúltese al Poder Ejecutivo a disponer la adecuación normativa y estructural en las organizaciones territoriales de los Ministerios y Organismos, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, con el fin de armonizarlas con las Regiones que se establezcan.
ARTÍCULO 8°. El Poder ejecutivo, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, procurará las acciones conjuntas con la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a fin de elaborar normativas, planes y propuestas para adecuar la Ley N° 5.827 (Orgánica del Poder Judicial, T.O. por Decreto 3.702/92) y modificatorias a la regionalización.
ARTÍCULO 9°. La Autoridad de Aplicación deberá cumplir con las siguientes fases en la implementación del Plan de Regionalización:
1) Fase de consulta: mantener reuniones con Intendentes, otros representantes de los Poderes del Estado provincial y los gobiernos locales y referentes de la sociedad civil, a través de organizaciones intermedias.
Al finalizar esta fase, la Autoridad de Aplicación elevará al Poder Ejecutivo informe conteniendo las conclusiones preliminares a que arribe como producto del proceso.
Esta fase no podrá superar los 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir del inicio del proceso de consulta. Los participantes de la fase de consulta podrán seguir canalizando sus aportes y observaciones por intermedio del Consejo Consultivo, hasta tanto se aprueben las normas respectivas.
2) Fase de formulación: formulará y elevará al Poder Ejecutivo, para su consideración:
a) La propuesta de conformación y delimitación territorial de regiones, elaborada a partir de la fase de consulta;
b) La propuesta de normativa que resulte necesaria para implementar la regionalización, incluidas aquellas normas modificatorias de las vigentes así como las necesarias para la puesta en marcha de la nueva arquitectura orgánico funcional de las regiones y de su articulación con el gobierno central y los gobiernos locales.
Esta fase no podrá superar los 120 (ciento veinte) días contados a partir de la finalización de la fase de consulta.
3) Fase de implementación: operativizará las propuestas, a través de la elaboración de normas complementarias y, en particular, participará en el proceso de formulación del Presupuesto Provincial 2012, interactuando con el Ministerio de Economía para que refleje en el mismo el Plan de Regionalización y permita su implementación en dicho año.
Esta fase se iniciará dentro de los 90 (noventa) días contados a partir de la finalización de la fase de consulta.
ARTÍCULO 10. Créase, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el Consejo Consultivo de la Regionalización de la Provincia, cuya función es asesorar a la Autoridad de Aplicación, al cual se convocará a integrar de manera permanente a:
a) Legisladores de la provincia de Buenos Aires;
b) Representantes del Poder Judicial;
c) Representantes de las Entidades Académicas;
d) Representantes de sociedades intermedias relacionadas directamente a la materia.
ARTÍCULO 11. Los integrantes permanentes del Consejo Consultivo serán designados del siguiente modo:
a) Los Legisladores por cada Cámara, respetando la proporcionalidad de su conformación y asegurando la participación de las minorías;
b) Los representantes del Poder Judicial por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires;
c) Los representantes de las Entidades Académicas y de las sociedades intermedias de acuerdo a lo que establezca la reglamentación de la presente.
ARTÍCULO 12. El Poder Ejecutivo podrá, a propuesta de la Autoridad de Aplicación, ampliar transitoriamente la conformación del Consejo Consultivo y establecer en este caso, los mecanismos necesarios para la designación de sus miembros y funcionamiento. Podrá, del mismo modo, conformar Mesas Especiales de Asesoramiento sobre los fines específicos del Plan de Regionalización mencionados en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 13. Los integrantes del Consejo Consultivo no podrán percibir remuneración alguna en tal carácter, a excepción de compensaciones en concepto de viáticos y movilidad previamente autorizados y documentados.
ARTÍCULO 14. El Consejo Consultivo será presidido por un Legislador, quien será elegido en la primera reunión. La primera reunión será presidida por el Legislador presente de mayor edad. En la misma se presentarán las propuestas de Reglamento Interno, que se pondrán a consideración para su aprobación.
ARTÍCULO 15. El Presidente del Consejo Consultivo citará a las reuniones extraordinarias que considere necesarias y, a pedido de cualquiera de sus integrantes, en cualquier momento. Ordinariamente, el Consejo Consultivo se reunirá todos los meses para recibir el informe de la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 16. Las reuniones del Consejo Consultivo serán públicas y podrán realizarse en las instalaciones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 17. La Autoridad de Aplicación deberá presentar a la Presidencia del Consejo su informe mensual con, por lo menos, dos días de anticipación a la reunión ordinaria, para que ésta lo ponga a disposición de sus miembros. En dicho informe expondrá las acciones realizadas en el período e informará acerca de las conclusiones preliminares de su trabajo.
ARTÍCULO 18. Durante la reunión ordinaria, los miembros del Consejo Consultivo podrán formular a la Autoridad de Aplicación, todas las consultas e inquietudes que consideren necesarias como así también presentarle las propuestas que estimen pertinentes. A tal efecto, el Consejo Consultivo podrá solicitar informes a cualquier organismo público o privado de la Provincia.
ARTÍCULO 19. El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 20. La Autoridad de Aplicación podrá llevar a cabo actividades preparatorias y gestiones de carácter preliminar, con vistas a interesar a organismos internacionales de desarrollo, en la implementación del Plan de Regionalización de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 21. Para el cumplimiento de la presente ley se priorizará el uso de los recursos existentes en los organismos y reparticiones que participen en el proceso de implementación, adecuando sus estructuras a las funciones encomendadas.
ARTÍCULO 22. Se garantizará en todo momento la estabilidad y los derechos emergentes del régimen de empleo público.
ARTÍCULO 23. El Poder Ejecutivo podrá realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 24. Encomiéndase al Poder Ejecutivo el dictado de toda normativa necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Fuente: infoGL   http://www.infogl.com.ar

http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mostrar botones para compartir