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7 ago 2012

El derecho de las mujeres a una vida libre de violencia


Todas las mujeres, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida libre de violencia y discriminación. 


Esto significa, entre otras cosas, que tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, y a acceder a medidas integrales de asistencia, protección y seguridad. 



Además, tienen derecho a la salud, la educación y la seguridad personal; a que se respete su dignidad; a decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuándo tenerlos, a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; a recibir información y asesoramiento adecuado, y a recibir un trato igualitario en relación a los varones. 



En nuestro país y, en particular, en nuestra provincia, distintas normas protegen los derechos de las mujeres, niñas y adolescentes. Algunas de las normas más importantes son:


• La Constitución Nacional 
• La Constitución Provincial 
• La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) 
• La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará) 
• La Convención sobre los Derechos de los Niños 
• La Ley Nacional 26.485, de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales 
• La Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes 
• La Ley Nacional 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable 
• Ley Provincial 12.569 de Violencia Familiar -Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños



A pesar de esta amplia protección que otorgan las leyes a las mujeres, niñas y adolescentes, la violencia contra la mujer persiste en nuestras sociedades, debido a factores culturales, sociales, políticos, económicos y jurídicos. 

Algunos de los factores que permiten o favorecen la persistencia de la violencia contra las mujeres son:

• La existencia de patrones y valores estereotipados que perpetúan la dominación, discriminación y desigualdad de las mujeres
• La naturalización de la subordinación y objetivación de la mujer en la sociedad en relación a los varones 
• La falta de independencia económica de las mujeres, en gran parte asociada a la desigualdad y discriminación que les impiden acceder al mercado laboral en condiciones dignas e igualitarias. 
• La falta de acceso a la justicia 
• La ineficacia o parcialidad de las políticas públicas destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres 
• El desconocimiento de sus derechos por parte de las mujeres 
• La tolerancia e indiferencia social a este fenómeno

Existen distintas visiones en cuanto a qué se entiende por violencia contra las mujeres. 
La ley nacional 26.485, sancionada en el año 2009, entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Esta definición comprende a las violencias perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Además, la ley considera violencia indirecta a toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón. 



La ley nacional distingue 5 tipos de violencia: 



1. Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física. 



2. Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación. 



3. Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres. 



4. Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de: a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes; b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales; c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna; d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo. 



5. Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

http://www.defensorba.org.ar/igualdad-de-genero.php
http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com

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