***** ***** ***** -----*****
Invitamos a Visitarnos en Twitter - @mirtapraino y en Face - Mirta Praino

31 oct 2012

Diputados sancionaría el proyecto original de femicidio en la próxima sesión ordinaria

Hubo consenso entre los bloques para rechazar las modificaciones del Senado. Se necesitan dos tercios para sancionar el texto inicial aunque aspiran a aprobarlo por unanimidad.
Tal como adelantó parlamentario.com, los bloques políticos que integran las comisiones de Legislación Penal y de Familia de la Cámara baja acordaron rechazar las modificaciones que le introdujo el Senado al proyecto sobre femicidio e insistir con el texto original aprobado el 18 de abril. 

En este marco, la vicepresidenta del Frente para la Victoria, Juliana Di Tullio, aspiró a superar el voto favorable de los dos tercios que se necesitan para insistir con el proyecto original y sancionarlo por unanimidad en la próxima sesión ordinaria. El plenario podría ser el 14 de noviembre según averiguóparlamentario.com.

Aunque reconoció que tanto el texto de Diputados como el del Senado son “positivos”, el diputado Oscar Albrieu (FPV) advirtió que los senadores dejaron fuera del agravante a las parejas no convivientes, y que la incorporación del femicidio en un artículo particular del Código Penal, el 80 bis, “deja afuera la posibilidad de penar lesiones graves”.

La UCR coincidió con el oficialismo y agregó que el texto de la Cámara alta “no establece como agravante el odio de género”. En la misma línea, la peronista disidente Natalia Gambaro consideró que “la sanción de Diputados es más abarcadora” y la ex ARI Marcela Rodríguez aseguró que la iniciativa del Senado “es un retroceso”. 

Texto de Diputados

Artículo 1º –Sustitúyanse los incisos 1º y 4º del artículo 80 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 80: Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, o a la persona con quien mantenga, haya mantenido, o haya infructuosamente pretendido iniciar una relación de pareja, sabiendo que lo son.
2º. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
3º. Por precio o promesa remuneratoria.
4º. Por placer, codicia, odio racial, religioso o de género.
5º. Por un medio idóneo para crear un peligro común.
6º. Con el concurso premeditado de dos o más personas.
7º. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
8º. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
9º. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
10º. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

Cuando en el caso del inciso primero de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años.


MIRTA PRAINO - 11 6273 2340 http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mostrar botones para compartir