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26 may 2013

OFICIALIZAN LAS PASO Y LAS LEGISLATIVAS EN LA PROVINCIA Es para la elección de 23 senadores, 46 diputados y 1033 concejales. Se determina el número de cargos a elegir por sección y localidad. El gobierno bonaerense oficializó dicha medida a través del decreto número 155, publicado en el Boletín Oficial. Anuncia que las elecciones se llevarán a cabo de manera conjunta con los comicios nacionales -los días 11 de agosto (PASO) y 27 de octubre (Generales). En el mismo se indica la cantidad de legisladores provinciales que se eligen por sección, así como también la cantidad de concejales por distrito, que luego del último censo quedó definida en 1033 en total.


DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 155

La Plata, 11 de abril de 2013.

VISTO el expediente 2200-11970/13, la Ley Nº 14.086 que establece el régimen de selección de candidatos mediante elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas, lo establecido en los artículos 83, 190 y 203 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por la Ley Electoral de la Provincia Nº 5.109 (T.O. Decreto Nº 997/93) y sus modificatorias, el Estatuto de Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales Decreto-Ley Nº 9.889/82 y sus modificatorias; las Leyes Nacionales Nº 19.945, Nº 26.571 y Nº 15.262; el Decreto Nacional Nº 445/11, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley Nº 5109 y el artículo 2º de la Ley Nº 14.086 resulta necesario convocar a elecciones generales y elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas para la selección de los candidatos a Senadores y Diputados Provinciales, Concejales y Consejeros Escolares cuyos mandatos expiran el 10 de diciembre del corriente año;

Que teniendo en consideración las normativas vigentes en materia electoral, es necesario e imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir;

Que el Código Electoral Nacional, en su artículo 53 establece que la convocatoria a cargos nacionales se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos;

Que la Ley Nacional Nº 15.262 dispone en su artículo 1º que las Provincias pueden realizar sus elecciones provinciales y municipales simultáneamente con las elecciones nacionales;

Que la Ley Nacional Nº 26.571 mediante su artículo 46 establece que las Provincias que adopten un sistema de elecciones primarias, abiertas, obligatorias y simultáneas podrán realizarlas de manera simultánea con la elección nacional, previa adhesión;

Que conforme lo previsto en el artículo 20 de la citada Ley Nacional, las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para seleccionar candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán celebrarse el segundo domingo de agosto del año en que se celebren las elecciones generales;

Que en esta instancia deviene necesario y conveniente adherir al régimen de simultaneidad de elecciones primarias y generales nacionales y provinciales para el momento en que se dicte la convocatoria nacional;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 7º y concordantes de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día 27 de octubre de 2013 a efectos que se proceda a la elección de:

1. Veintitrés (23) Senadores Provinciales Titulares y quince (15) Suplentes; cuarenta y seis (46) Diputados Provinciales Titulares y veintiocho (28) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

1.1. Sección Capital: Seis (6) Diputados Titulares y cuatro (4) Suplentes
1.2. Sección Primera: Ocho (8) Senadores Titulares y cinco (5) suplentes
1.3. Sección Segunda: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.
1.4. Sección Tercera: Dieciocho (18) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes
1.5. Sección Cuarta: Siete (7) Senadores Titulares y cuatro (4) suplentes.
1.6. Sección Quinta: Cinco (5) Senadores titulares y tres (3) suplentes.
1.7. Sección Sexta: Once (11) Diputados Titulares y ocho (8) suplentes.
1.8. Sección Séptima: Tres (3) Senadores Titulares y tres (3) Suplentes.

2. Un mil treinta y tres (1033) Concejales Titulares y seiscientos sesenta y tres (663) Suplentes, de acuerdo al siguiente detalle:

2.1 Distritos Electorales de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Monte Hermoso, Pila y Tordillo, tres (3) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
2.2. Distritos Electorales de: Castelli, Florentino Ameghino, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Maipú, PellegriniPinamar, Punta Indio, Roque Pérez, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué y Tres Lomas, cinco (5) Concejales Titulares y tres (3) Suplentes.
2.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Alberti, Ayacucho, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Dorrego, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General La Madrid, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Mar Chiquita, Monte, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de ArecoTornquist, y Partido de Villa Gesell
seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.4. Distritos Electorales de: Arrecifes, Baradero, Benito Juárez, Cañuelas, Carlos Casares, Coronel PringlesChascomús, Dolores, Partido de La Costa, General Alvarado, General Villegas, Las Flores, Lobos, Marcos Paz, Patagones, Ramallo, Rojas, Saladillo, Salto y Villarino siete (7) Concejales Titulares y cuatro (4) Suplentes.
2.5. Distritos Electorales de: Balcarce, Bolívar, Bragado, Coronel Suárez, General Rodríguez, Lincoln, Pehuajó, San Vicente, Trenque Lauquen y Veinticinco de Mayo, ocho (8) Concejales Titulares y cinco (5) Suplentes.
2.6. Distritos Electorales de: Azul, Berisso, Campana, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, Junín, Luján, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Presidente Perón, San Pedro, Tres Arroyos y Zárate, nueve (9) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
2.7. Distritos Electorales de: Del Pilar, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, HurlinghamItuzaingó, José C. Paz, Moreno, Olavarría, Pergamino, San Fernando, San Nicolás y Tandil diez (10) Concejales Titulares y seis (6) Suplentes.
2.8. Distritos Electorales de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, General Pueyrredón, General San Martín, La MatanzaLanúsLa Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Morón, Quilmes, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, doce (12) Concejales Titulares y ocho (8) Suplentes.

3. Trescientos setenta y cinco (375) Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688, de acuerdo al siguiente detalle:

3.1. Distritos Electorales de: Almirante Brown, General Pueyrredón, La MatanzaLa Plata, Lomas de Zamora, y Quilmes cinco (5) Consejeros Titulares y cinco Suplentes.
3.2. Distritos Electorales de: Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Florencio Varela, General San Martín, Lanús, Merlo, Moreno, Morón, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de
Febrero y Vicente López cuatro (4) Consejeros Titulares y Cuatro (4) Suplentes.
3.3. Distritos Electorales de: Adolfo Alsina, Ayacucho, Azul, Balcarce, BaraderoBerisso, Bolívar, Bragado, Brandsen, Campana, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Coronel Pringles, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Del Pilar, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, General Alvarado, General Rodríguez, General Villegas, HurlinghamItuzaingó, José C. Paz, Junín, Las Flores, Lincoln, Lobería, Lobos, Luján, Magdalena, Malvinas Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Necochea, Nueve de Julio, Olavarría, Partido de la Costa, Patagones, Pehuajó, Pergamino, Saladillo, San Fernando, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tandil, Trenque Lauquen, Tres Arroyos, Veinticinco de Mayo, Villarino y Zárate tres (3) Consejeros Titulares y tres (3) Suplentes.
3.4. Distritos Electorales de: Alberti, Arrecifes, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de ArecoCastelli, Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Exaltación de la Cruz, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Madariaga, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzales Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. AlemLezama, Maipú, Monte, Navarro, Pinamar, Partido de Villa Gesell, Monte Hermoso,Pellegrini, Pila, Presidente Perón, Puán, Punta Indio, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, Salto, San Antonio de Areco, San Andrés de Giles, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, dos (2) Consejeros Titulares y dos (2) Suplentes.

ARTÍCULO 2º. Convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto de 2013 a fin que proceda a la selección de los candidatos a cargos públicos electivos de todos los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas transitorias electorales que deseen intervenir en la elección general.

ARTÍCULO 3º. Establecer la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con las de Legisladores Nacionales, aplicando la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad.

ARTÍCULO 4º. Adherir al régimen nacional de publicidad de campañas electorales, establecido en el Capítulo III Bis del Título III de la Ley 26.215 y del artículo 35 de la Ley Nacional Nº 26.571.

ARTÍCULO 5º. Remitir copia del presente Decreto al Ministerio del Interior y Transporte, a la Cámara Nacional Electoral, a la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires y al Juzgado Federal con competencia electoral de la Ciudad de La Plata.

ARTÍCULO 6º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Gobierno.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                                                             Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de                                                Gobernador
Gabinete de Ministros

Cristina Álvarez Rodríguez
Ministra de Gobierno



MIRTA PRAINO - 11 6273 2340 http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

1 comentario:

  1. El aleteo de una mariposa en el mas apartado rincón de la tierra puede dar suficiente luz a todo el planeta si la conciencia de ciudadania colectiva y generalizada la recibe con el merecido beneplácito para progreso y prosperidad de todos y no de unos pocos...

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