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23 nov 2013

El fallo completo: JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCION N° 12 Buenos Aires, 23 de noviembre de 2013.

Finalmente la Junta Electoral del PJ bonaerense inhabilitó a la lista encabezada por el ex intendente de José C. Paz Mario Ishii, denominada "PJ de Todos" y por esto no podrá competir en las elecciones del próximo 15 de diciembre.

A través de la resolución número 12 de la Junta Electoral del Partido Justicialista de la provincia de Buenos Aires resolvió: "No oficializar la lista a candidato a presidente del Consejo Provincial del Partido, de Mario Ishii y las de consejeros provinciales por rama y por sección, que lo acompañan, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable a las elecciones internas del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires".

Mediante un comunicado, el PJ bonaerense explicó que "tras haber cumplido con todas las exigencias legales y reglamentarias, quedó oficializada únicamente la lista encabezada por Fernando Espinoza para ejercer la presidencia del Consejo Provincial ".

"La lista encabezada por el compañero Mario Ishii no pudo ser oficializada atento a las múltiples irregularidades que presentaba", agregó la nota firmada por el secretario general partidario e intendente de Tres de Febrero, Hugo Curto.

El fallo completo:
JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESOLUCION N° 12
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2013.

VISTO: Las planillas de candidatos a presidente del Consejo Provincial del Partido, consejeros provinciales por rama (gremial, de la juventud y de la mujer) y consejeros por sección (primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima), de la lista –autodenominada- Nº 7 “PJ de Todos”, presentadas ante este cuerpo, y CONSIDERANDO: Que corresponde a este organismo la verificación del
cumplimiento de los requisitos establecidos por la carta orgánica, el reglamento electoral del Partido y demás normas de aplicación a las elecciones internas partidarias, las que han sido consentidas por quienes intentan en esta instancia la oficialización de sus candidaturas, atento haberse sometido voluntariamente, sin cuestionamientos, a dicho régimen.

Que de acuerdo al cronograma electoral, esta Junta debe dictar resolución fundada acerca de la admisión o rechazo de las listas presentadas (artículo 9 y 11 reglamento electoral).-

Que cabe destacar en primer lugar, que las listas deben ser presentadas en el plazo previsto por el cronograma electoral (artículo 6 reglamento electoral, resoluciones 1 y 6 y acta de esta Junta), y ajustarse cabalmente a los recaudos formales de presentación (artículo 7 reglamento electoral, resolución 3 de la Junta).

Que las planillas de candidatos deben contar con todos los datos completos y ser firmadas por apoderado registrado conforme lo ha establecido este cuerpo.

Respecto de las aceptaciones de cargos de cada uno de los candidatos deberán encontrarse debidamente certificadas y adjuntadas las copias de documentos de los mismos (artículo 5 y 7 reglamento electoral y resolución 3 de la junta).-

Que en relación a la aptitud para el cargo, los candidatos a presentarse no podrán hallarse incursos en las inhabilidades legales, debiendo reunir la totalidad de los recaudos requeridos a fin de resultar habilitados en sus respectivas categorías.

En cuanto al requisito de avales, el artículo 8 del reglamento electoral establece las formalidades de su presentación como, asimismo, las cantidades requeridas para cada categoría de cargos.

Dicha norma establece que “Las candidaturas que se presenten deberán ser avaladas por afiliados al partido. Cada afiliado no podrá avalar más de una lista.

Los avales deberán ser suscriptos en planillas cuyo modelo aprobará la Junta Electoral e incluirá hasta un máximo de 15 firmantes cada una. Cada planilla deberá estar certificada fehacientemente por los apoderados de las listas registrados ante la Junta Electoral y deberá acompañarse fotocopia simple del documento de identidad del avalista. El número de avales de las listas distritales no podrá ser inferior al 2% (dos por ciento) del padrón de afiliados del distrito. En el supuesto de las candidatura a presidente del Consejo y consejeros por rama (gremiales, juventud y mujer) los avales deberán pertenecer por lo menos a 5 (cinco) secciones diferentes y como mínimo deberá ser acompañada por listas distritales reconocidas en el 50% de los distritos que componen cada sección. Los consejeros por sección deberán ser avalados por el 50% de los distritos que componen la sección.”

Que en punto a los avales, debe recordarse que dicho requisito constituye una decisión eminentemente política de esta agrupación y que tiende a que participen en el acto eleccionario, listas con un mínimo de representatividad que las hagan aptas para intervenir en la contienda electoral y oportunamente si triunfaren, en la conducción del Partido.

Que la exigencia del 2% fijado del padrón partidario es una decisión razonable, a la luz de lo establecido por la ley 26.571 de primarias abiertas obligatorias y simultáneas, (FALLO CNE 4808/12, entre otros).
Que resulta no sólo razonable sino también necesario, que toda lista sea apoyada por un número más o menos numeroso de afiliados. Lo contrario llevaría a una multiplicación impensable de listas, carentes de representatividad.

Que la obligación de cumplimiento de este requisito, se da asimismo, en casi todas las entidades –no sólo políticas, sino también civiles- donde se exige un número mínimo de personas que apoyen sus listas.

Que la propia ley Orgánica de los Partidos Políticos, exige también para el reconocimiento de la personería jurídico-política de un partido, entre otros requisitos, una proporcionalidad de apoyo, un porcentaje de adhesiones (conf. arts. 7, 7 bis y 7 ter de la Ley 23.298).

Que es responsabilidad de esta Junta mantener la equidad considerando que las listas que sí han cumplido con estas exigencias no pueden ser discriminadas respecto de las que no lo han hecho.

Que en razón de lo expuesto, corresponde analizar por categoría las planillas a que se hiciera referencia en el visto, señalándose las anomalías que impiden su oficialización:

A. Candidatura de Mario Alberto Ishii a presidente del Consejo Provincial. Que efectuada por esta Junta mediante resolución nro. 9 la intimación al apoderado de la lista provincial Nº 7 “PJ de Todos”, a que manifieste “ … expresamente qué listas seccionales y distritales adhieren a las referidas candidaturas, consignándose en cada caso el distrito que representan y el compañero que encabeza la lista.”, el silencio ha sido la respuesta.

En mérito a ello, surge evidente que la candidatura de Mario Alberto Ishii no cumple con el requisito de estar avalada por un número de afiliados que pertenezcan a cinco secciones diferentes y como mínimo por listas distritales reconocidas en el 50% de los distritos que conforman cada sección.

Que lo mismo vale para los consejeros por rama (gremiales, juventud y mujer) y para las candidaturas seccionales, que infra se analizan detalladamente (artículo 8 del reglamento electoral).

Que cabe señalar, que si bien se han recepcionado escritos – pertenecientes a los distritos de Hurlingham, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Mercedes, Moreno, Morón, Pilar, San Isidro, San Pedro, Avellaneda, General Lavalle y Almirante Brown, solicitando la autorización de adhesión a la lista que lleva como presidente del Consejo Provincial a Mario Ishii, el apoderado de dicha línea provincial, no ha manifestado el consentimiento correspondiente.

Que ya lo tiene dicho la jurisprudencia del fuero electoral que la adhesión es un vínculo bilateral que requiere dos aspectos: una petición y una autorización, consentimiento de la lista a la cual se le solicita, para perfeccionar el acuerdo político que materialice el sostén de las candidaturas (FALLOS CNE 4597/11 y 4598/11).

Que aún en el caso de considerar que dichas listas distritales hubieran recibido el consentimiento del apoderado provincial a fin de sostener la candidatura de Ishii, no alcanzarían el número requerido por la norma. Del informe actuario realizado, surge que la candidatura a presidente del Consejo Provincial hubiese obtenido un porcentaje tan sólo del 0,20 porciento, lejos de alcanzar el 2 porciento requerido en el artículo 8 del reglamento electoral, ya que del total de los avales presentados, sólo 2.784 corresponderían a adhesiones válidas, debiéndose recordar que el padrón de afiliados es de 1.392.070.

Que sin perjuicio de lo dicho, y sin que importe mérito para descalificarla, debe apuntarse que la lista fue presentada fuera del plazo de prorroga concedido por esta Junta, que venció a la una de la mañana del 13 de noviembre, faltando, asimismo, copia de documento del candidato a presidente.

B. Candidatura a consejeros por rama.
1. Gremial y Juventud: Carece de certificación la firma de aceptación del cargo de los candidatos, por escribano público/ juez/ juez de paz/ secretario judicial, requerida por el artículo 7, último párrafo, del reglamento electoral.

Por otra parte, no cuenta con las fotocopias de documento de cada uno de los candidatos presentados.
Tampoco acompañó los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

2. Representantes de la mujer:
La lista ha sido presentada de manera incompleta por cuanto debía nominarse cinco candidatos titulares y tres suplentes, sumando en total ocho, registrándose sólo seis sin detallar quienes son titulares y,eventualmente, quienes serían los suplentes.

Asimismo, falta fotocopia de documento de identidad de los candidatos (artículos 34 C.O. y 7 inc a) última parte reglamento electoral).

No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

C. Candidatura a consejeros por sección:
1- Primera Sección:
La lista no se encuentra acompañada por fotocopia del documento de los candidatos que la componen.
Carece de certificación la firma de aceptación del cargo de los candidatos Sosa Vanesa (cuarta titular), Mussa Juan Ricardo (segundo suplente), por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial (artículo 7 reglamento electoral).

No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

2- Segunda Sección:
La lista se halla incompleta, carece de fotocopia del documento de los candidatos, y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial de la firma de aceptación de
cargo de ninguno de ellos (artículo 7 del reglamento electoral del partido).
No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

3- Tercera Sección:
No se acompañan fotocopias del documento de los candidatos y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial, de la firma de aceptación de cargo de ninguno de ellos (artículo 7 del reglamento electoral del partido).

No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

4- Cuarta Sección:
Carece la lista de fotocopias de dni de los candidatos y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial, de la firma de aceptación de cargo de ninguno de ellos (artículo 7 del reglamento electoral del partido).

Por otra parte, no cuenta con la firma de los candidatos titulares tercero y cuarto y de los suplentes, advirtiéndose que los dos únicos firmantes tienen domicilio en José C. Paz, esto es primera sección y no de la cuarta, a la que intentan representar (artículo 7 del reglamento electoral y artículo 34 C.O.). No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

5- Quinta Sección:
No se han adjuntado a la lista, las fotocopias de documento de los candidatos, y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial, de la firma de aceptación de
cargo de ninguno de ellos (artículo 7 del reglamento electoral del partido). No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

6- Sexta Sección:
No se acompañan las fotocopias del documento de los candidatos, y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial, de la firma de aceptación de cargo de ninguno de ellos. Asimismo se observa que no cuenta con los datos completos de tres candidatos titulares y dos suplentes (artículo 7 del reglamento electoral del partido).

No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

7- Séptima Sección:
Falta adjuntar fotocopia de documento de los candidatos y no cuenta con la certificación por escribano público/juez/juez de paz/secretario judicial, de la firma de aceptación de cargo de ninguno de ellos (artículo 7 del reglamento electoral del partido). No cuenta con los avales necesarios (articulo 8 reglamento electoral, y resolución 10 de la Junta).

Que cabe señalar, asimismo, que las anomalías de las listas fueron consignadas en el momento de su recepción, suscribiendo al pie de la nota respectiva, el apoderado registrado Cro. Sebastián Nanini, por lo que tomó conocimiento de ello.
Que en cuanto a la anomalía de falta de certificación de firmas que obran en las listas presentadas, se señala que sólo la firma del apoderado se halla certificada y no las de los candidatos, no bastando ello para el cumplimiento del artículo 7, último párrafo del reglamento electoral. Cabe recordar que el requisito de debida certificación por escribano publico / juez /juez de paz/ secretario judicial, atiende a la reiterada experiencia de esta Junta de observar adulteraciones de las firmas de aceptación del cargo de los candidatos.

Que en consecuencia, analizadas las candidaturas presentadas cabe señalar que las mismas no pueden ser oficializadas por cuanto muestran fallas que hacen imposible actuar de manera distinta. Fallas que provienen del incumplimiento de requisitos no sólo formales, sino sustanciales que garantizan la pureza del proceso electoral (certificación de firmas de candidatos, representatividad, fotocopias de
documento de los candidatos, avales hábiles y suficientes, aceptación del cargo por parte de los candidatos, etc.)

Que en mérito a lo expuesto, debe dictarse resolución rechazando las presentaciones efectuadas, so pena de agraviar el principio de igualdad en desmérito de todas aquellas que sí cumplieron los requisitos requeridos.-

POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL DEL PARTIDO JUSTICIALISTA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

Articulo 1°: No oficializar la lista a candidato a presidente del Consejo Provincial del Partido, de Mario Ishii y las de consejeros provinciales por rama y por sección, que lo acompañan, por cuanto no cumplen con los requisitos establecidos en la normativa aplicable a las elecciones internas del Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 2°: Hacer saber que los motivos de la no oficialización en cada caso, son los
consignados en los considerandos de la presente resolución.-

Arículo3º: Publíquese.


MIRTA PRAINO - 11 6273 2340 http://san-fernando-mi-ciudad.blogspot.com/

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